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12/10/2024. 15:00:13
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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Derecho de reembolso del dinero privativo aportado para amortizar préstamo hipotecario sobre vivienda ganancial

Gloria Sánchez Castrillo
Área de Derecho Privado. Departamento de Contenidos

STS 498/2017, de 13 septiembre (JUR 2017, 235021) Sociedad de gananciales; liquidación; inventario; préstamo hipotecario; inmueble ganancial; dinero privativo; derecho de reembolso.

El Tribunal Supremo reconoce un derecho de crédito a favor del esposo y contra la sociedad de gananciales por una cantidad de dinero privativo aportada en su momento para la amortización del préstamo hipotecario que gravaba el inmueble ganancial y que ahora se reclama.

Casa dinero
  • Supuesto de hecho

    Atribución por los cónyuges del carácter ganancial a determinados bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio, siendo privativo parte del dinero empleado para su adquisición. Se plantea si existe o no un derecho de crédito frente a la sociedad de gananciales que permita reconocer un reembolso de las cantidades dinerarias aportadas.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En el caso analizado la parte recurrente solicita que se declare como doctrina que cuando los bienes adquiridos a título oneroso pero con dinero privativo se hacen gananciales, no existe un derecho de reembolso, por ser evidente la voluntad del consorte de realizar a favor de la sociedad conyugal un desplazamiento patrimonial. Si bien es cierto que el Código Civil dispone que los cónyuges podrán atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación, hay supuestos como el aquí planteado, donde no se trata de tal atribución de ganancialidad sino de la aportación por uno de los cónyuges de dinero privativo para la adquisición de la vivienda familiar, que en este caso tiene carácter ganancial.

    Recuerda el Tribunal Supremo que la norma aplicable al supuesto analizado es la de reconocer que se integrará en el pasivo de la sociedad de gananciales el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno sólo de los cónyuges fueran de cargo de la sociedad, reconociendo un derecho de reembolso a favor del esposo que pagó con dinero privativo una cantidad determinada para la amortización del préstamo hipotecario con el que se adquirió la vivienda familiar.

  • Documentos relacionados

      Normativa considerada
    • Art. 1398 del Código Civil (LEG 1889, 27).
      Bibliografía:
    • Aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales. Francisco Mariño Pardo. Revista de Derecho

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