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Derecho de residencia de una mujer extranjera madre de un menor, ciudadano de la UE

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

Ciudadanía de la Unión; Libre circulación de personas; Extranjeros; Derechos fundamentales.

Cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre la Sra. Alokpa y sus hijos, Jarel y Eja Moudoulou, por una parte, y el Ministerio de Trabajo, Empleo e Inmigración de Luxemburgo, al denegarle éste, a la Sra. Alokpa, el derecho a residir en Luxemburgo, ordenándole abandonar el territorio luxemburgués.

Bandera UE
  • Supuesto de hecho

    La Sra. Alokpa, nacional de Togo, recibió el estatuto de tolerancia por las autoridades luxemburguesas debido a que ésta había dado a luz a gemelos en Luxemburgo el 17 de agosto de 2008, y éstos últimos precisaban cuidados a causa del carácter prematuro de su nacimiento. Los hijos de la Sra. Alokpa fueron reconocidos por el Sr. Moudoulou, nacional francés, cuando se expidieron las actas de nacimiento. Los dos niños tienen la nacionalidad francesa. Puesto que las autoridades luxemburguesas denegaron la solicitud de prórroga del estatuto de tolerancia, la Sra. Alokpa presentó una solicitud de permiso de residencia con arreglo a la Ley sobre la libre circulación, que le fue denegada ya que el derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión se limita a los ascendientes directos a su cargo, la Sra. Alokpa no cumple este requisito.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE recuerda que los eventuales derechos conferidos a los nacionales de terceros países por las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión no son derechos propios de esos nacionales, sino derechos derivados del ejercicio de la libertad de circulación por parte de un ciudadano de la Unión.

    En primer lugar la Sra. Alokpa no puede beneficiarse de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, puesto que los beneficiarios son los miembros de la familia, que en el caso de los ascendientes, deben estar «a cargo» del ciudadano de la Unión, mientras que este caso son los titulares del derecho de residencia, a saber, los dos hijos de la Sra. Alokpa, quienes se hallan en realidad a cargo de esta última. Sin embargo, en virtud del artículo 7. 1 de la citada Directiva y de su interpretación por la jurisprudencia del Tribunal, la Sra tendría derecho a residir en el territorio de la UE si los menores en cuestión dispusieran, por sí mismos o gracias a su madre, de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.

    En segundo lugar, el Tribunal considera que en virtud del artículo 20 TFUE (RCL 2009, 2300), no cabe denegar un derecho de residencia a un nacional de un tercer país, miembro de la familia de dicho ciudadano, pues de hacerlo se vulneraría el efecto útil de la ciudadanía de la Unión de la que disfruta este último, si, a consecuencia de esa denegación, dicho ciudadano se viera obligado de hecho a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, siendo privado del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por ese estatuto de ciudadano de la Unión.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Directiva 2004/38/CE (LCEur 2004, 2226): arts. 3.1 y 7.1
    • Arts. 20 y 21 TFUE (RCL 2009, 2300).
      Confronta en el mismo sentido:
    • Sentencia de 8 de mayo de 2013 (TJCE 2013, 137) APD. 35
    • Sentencia de 8 de noviembre de 2012 (PROV 2012, 351105) APD.55

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