Política social, despido, despido colectivo, extinción del contrato de trabajo, novación de contrato de trabajo, información y consulta. STJUE, de 21 septiembre 2017 (Sala Cuarta) (TJCE 2017, 238278) Asunto C-429/16: Malgorzata Ciupa contra II Szpital Miejski im. L. Rydygiera w Łodzi obecnie Szpital Ginekologiczno-Położniczy im dr L. Rydygiera sp. z o.o. w Łodzi
Se planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia con el fin de aclarar varios conceptos de la Directiva 98/59/CE (LCEur 1998, 2531) sobre despidos colectivos, como el concepto de «despido», extinción del contrato y determinación del momento en que surge la obligación de consultar con los representantes sindicales las decisiones al respecto, en caso de aplicarse dicha normativa.
-
Supuesto de hecho
Los hechos ocurrieron en un hospital de Polonia, que sufría pérdidas económicas y tras agotar todas las medidas de ahorro posibles distintas de las salariales optó por reducir los sueldos de sus empleados. Esta decisión la llevo a cabo de diferentes formas entre ellas notificando a sus trabajadores la novación modificativa de sus relaciones de trabajo que, en algunos casos, llevó a la extinción de estas relaciones sin observarse el procedimiento de despido colectivo establecido en la normativa nacional aprobada para transponer la citada Directiva.
-
Criterio o ratio decidendi
El Tribunal de Justicia recuerda que en virtud del artículo 1. 1 de la Directiva 98/59/CE, por «despido», se entiende toda «modificación sustancial» del contrato de trabajo, de manera unilateral por parte del empresario, en perjuicio de los trabajadores, por motivos no inherentes a la persona del trabajador. En el caso concreto de una novación modificativa que supone una disminución temporal de la remuneración, deberá ser el juez nacional, dependiendo las circunstancias del caso el que considere si se trata de una modificación sustancial. En todo caso, si el trabajador no acepta dicha novación, se rescindirá el contrato, lo cual equivale a una extinción del contrato de trabajo que también puede incluirse en el cómputo de despidos producidos, pudiendo ser calificada como «despido». En cuanto al momento en que deberá consultar con los sindicatos será cuando el empresario planea o tiene intención de llevar a cabo la modificación unilateral de las condiciones de los contratos.
-
Documentos relacionados
Aplica norma
- Directiva 98/59/CE, de 20 de julio (LCEur 1998, 2531): arts. 1. 1 y 2.
- Sentencia de 11 de noviembre de 2015, Asunto C 422/14, (TJCE 2015, 245), APD. 44.
- Sentencia de 10 de septiembre de 2009, Asunto C-44/08, (TJCE 2015, 114), APD. 51.
- Sentencia de 27 de enero de 2005, Asunto C-470/99, (TJCE 2005, 31), APD. 37.
Confronta en el mismo sentido