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Blog Revista Aranzadi Doctrinal

El que no paga lo que debe no tiene derecho a pedir más (BIB 2009, 309)

Inmaculada César Sarasola

Abogada, del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona

STSJ C. Valenciana (Sala de lo Social), núm. 2779/2008, de 15 septiembre 2008 (AS 2008, 2913) Trabajadores autónomos

El que no paga lo que debe no tiene derecho a pedir más (BIB 2009, 309)

Es acertada la denegación de la pensión de viudedad cuando el causante falleció sin haber ingresado cuota alguna durante el tiempo en el que permaneció de alta en el RETA.

  • Supuesto de hecho
    Solicitud de pensión de viudedad, que fue denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto ( RCL 19701501, 1608).
  • Criterio o ratio decidendi
    Si el causante falleció, sin haber ingresado cuota alguna del período en que permaneció de alta en el RETA, formulada petición de pensión de viudedad, la resolución dictada, sosteniendo la existencia de falta de pago de cuotas resulta acertada.
    Se desestima el recurso de suplicación.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
      Reitera criterio
                            
    • STSJ C. Valenciana (Sala de lo Social) núm. 2356/2008, de 4 julio (JUR 2009, 5989) (FJ 2)
    • STSJ Asturias (Sala de lo Social) núm. 1058/2008, de 9 mayo (AS 2008, 2269) (FJ 2)
    • STSJ Asturias (Sala de lo Social), núm. 3616/2007, de 28 septiembre (JUR 2008, 14423) (FJ 2)

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«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

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