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El sistema antiradar ya no constituye infracción grave

Fernando Isasi Ortiz de Barrón
Abogado de IORE ABOGADOS y Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la UPNA

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora, de 16 noviembre 2011 [JUR 2011, 427966] Derecho administrativo sancionador; Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

El Juzgado anula sanción por comisión de infracción grave consistente en conducir llevando instalado sistema antirradar, en cuanto tras reforma legislativa la infracción ha de calificarse como muy grave.

Sistema antiradar
  • Supuesto de hecho

    La Dirección General de Tráfico desestimó recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora por la que se impuso sanción por comisión de infracción grave consistente en circular llevando instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico. La sanción consistió en multa de 150 euros y pérdida de dos puntos en la autorización administrativa de conducir.

    Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a dicha desestimación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Zamora dictó sentencia estimatoria, que anuló la sanción impuesta al actor.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Juzgado advierte que tras la entrada en vigor de la Ley 18/2009, de 23 noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2-3-1990, en materia sancionadora, la infracción que antes de la reforma era calificada como grave y consistía en “conducir utilizando dispositivos incompatibles con la obligatoria atención permanente a la conducción” (art. 64.4.e), tras la reforma ya no será grave sino que será infracción muy grave “conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico” (art. 64.5.h).

    Partiendo de dicha premisa, el Juzgado entiende que, en aplicación del art. 128.2 LRJ-PAC, procede la aplicación de la norma más favorable para el sancionado y, en consecuencia, entiende que, en el momento de la comisión de la infracción la norma aplicable era el texto reformado por la Ley 18/2009, de 23 noviembre, y por ende, la infracción imputada como grave era improcedente, en cuanto lo que procedía, en su caso, era la calificación como muy grave.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma

    • Ley 30/1992, de 26 noviembre (RCL 1992, 2512) art. 128.2.

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