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El tiempo es oro, la salud tesoro

Inmaculada César Sarasola
Abogada

STSJ Asturias, de 27 de marzo de 2009 (AS 2009, 1603) Reintegro de gastos de asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social Urgencia vital

Un huevo de oro en un nido

Es procedente el reintegro de gastos médicos generados por estancia y asistencia médica en centro privado ante una situación de riesgo vital.

  • Supuesto de hecho

    Se denuncia, infracción, por indebida aplicación, de los artículos 102.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 (RCL 19741482), artículo 5 del Real Decreto 63/1995 (RCL 1995439) y artículo 4.3 del Real Decreto 1030/2006 (RCL 20061713, 1902)

    Sostiene la recurrente que resulta procedente el reintegro de gastos médicos generados por estancia y asistencia médica en centro privado, ya que era un supuesto en el que sí existía una situación de riesgo vital, pues se trataba de una metástasis de hígado, resultando perentoria la intervención quirúrgica y desaconsejable y peligrosa la demora de tres meses, debida a la lista de espera y no disposición de ecografía intraoperatoria, ni de disector ultrasónico ni de bisturí eléctrico de cirugía hepática.

  • Criterio o ratio decidenci

    La asistencia sanitaria era urgente y vital. La inmediata intervención quirúrgica y la aplicación de tratamiento posterior, con la mayor proximidad al diagnóstico de dicha enfermedad, están estadísticamente vinculados al índice de supervivencia de los pacientes afectados. La gravedad vital de un cáncer de hígado es una realidad notoria, incluso para quienes no son especialistas en medicina, y como tal dispensada de la necesidad de prueba.  El recurso de la actora a la medicina privada, pues se encontraba en una situación patológica de gravedad que de estarse a la necesaria demora derivada de acudir a los servicios médicos asignados hubiera puesto en peligro su integridad física con posibilidad cierta de un daño irreparable, ponen en evidencia que no se ha hecho una utilización abusiva o desviada de la excepción. Se estima el recurso de suplicación.

  • Documentos relacionados

    Confronta en el mismo sentido:

    • STSJ Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife de 14 octubre 2008 (JUR 2009, 51957) (F UN).
    • STSJ Madrid, 16 junio 2008 (JUR 2008, 391019) (F UN).
    • STSJ Cantabria, de 20 septiembre 2007 (AS 2008, 926) (F UN).

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