STS (Social), de 13 de noviembre de 2012 (RJ201210731). Salario, complemento salarial, gratificación extraordinaria, seguridad privada.
No tienen derecho a percibir el “plus de escolta” en las pagas extraordinarias los trabajadores, vigilantes de seguridad, que a partir de la STS de 16 de enero de 2008 pasan a ser escoltas, al no establecerse consecuencia alguna de tipo retributivo.

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Supuesto de hecho
La STS de 16 de enero de 2008 (RJ 2008, 3470) integró la categoría profesional de escolta privado como autónoma dentro del sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (RCL 2005, 1185), sin establecer consecuencia alguna de tipo retributivo. El trabajador demandante ostentaba la categoría de vigilante de seguridad y, a partir de dicha Sentencia la de escolta, por lo que reclama el derecho a percibir el "plus de escolta" en las pagas extraordinarias previstas en el Convenio.
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Criterio o ratio decidendi
La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia del TSJ, que revocó la sentencia de instancia en la que ésta había sido absuelta de los pedimentos del demandante.
Argumenta el Alto Tribunal que la STS 16 enero 2008 (RJ 2008, 3470) no estableció consecuencia alguna de tipo retributivo que pudiera derivarse de la integración de la categoría profesional de escolta privado dentro del sistema de clasificación profesional diseñado en el convenio colectivo. Además, en el art. 71 del convenio, al regular los complementos de vencimiento periódico superior al mes, y en concreto las gratificaciones o pagas extraordinarias de julio, navidad y beneficios nada se dice con respecto al plus de escolta, por lo que este plus es distinto y perfectamente diferenciado del plus de peligrosidad, debiendo regularse a través de la negociación colectiva.
El TS estima el recurso interpuesto por la empresa casando y anulando la sentencia del TSJ confirmando a su vez la sentencia de instancia que declaraba que el trabajador no tiene derecho a cobrar este plus.
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Documentos relacionados
Véase:
- STS 16 enero 2008 (RJ 2008, 3470).
- STSJ Madrid, de 27 septiembre 2010 (JUR201124981).
- Art. 71 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (RCL 2005, 1185).