STS núm. 577/2013, de 2 julio (RJ 2013, 6436) Estafa; Excusa absolutoria; Parentesco; Relación estable de pareja.
No se puede apreciar la excusa absolutoria de parentesco en una pareja que inicia una vida común en vacaciones y que por motivos de residencia y trabajo -ella en París, y él en Barcelona y otros lugares, no pueden convivir más que cada quince días, viajando uno de ellos al domicilio del otro y en vacaciones

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Supuesto de hecho
La víctima de nacionalidad francesa trabajaba en gestión de arrendamientos y tenía su domicilio en París. En el verano de 2008 conoció al acusado (de nacionalidad británica) en Ibiza. Iniciaron una relación sentimental durante unos meses en los que por motivos de residencia y trabajo, sólo convivían cada quince días y en vacaciones, viajando uno de ellos al domicilio del otro. Los dos seguían manteniendo sus respectivos domicilios, variando los del acusado entre Ibiza, Barcelona y Gran Bretaña.
El acusado con el propósito de obtener un beneficio a costa de la víctima, haciéndose pasar por asesor financiero de una entidad bancaria, la convenció para que invirtiese 20.000 € en un supuesto negocio inmobiliario y del que podría obtener a corto plazo una alta rentabilidad. Tras apremiarla en repetidas ocasiones, la víctima acabó realizando una transferencia a la cuenta que le indicó el acusado y de la que era titular, sin realizar ningún tipo de comprobación sobre la titularidad de la misma.
La víctima pasó las navidades de 2008 en Barcelona con el acusado. Durante su estancia le reclamó la documentación de la inversión sin obtenerla; de regreso a París siguió reclamándola, rompiendo la relación con el acusado ante la falta de respuesta a su petición y emprendiendo acciones legales contra él.
El acusado fue condenado por la AP de Barcelona como autor de un delito de estafa a la pena de tres años de prisión y a indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil en la cantidad de 20.000 euros.
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Criterio o «ratio decidendi»
El recurrente reclama la aplicación de la excusa absolutoria de parentesco del art. 268 del CP (RCL 1995, 3170), que declara exentos de responsabilidad criminal y sujetos solamente a la civil a los cónyuges que no estuvieran separados legalmente o de hecho por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, a las personas ligadas por análoga relación de afectividad, según interpretación jurisprudencial, culminada por el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del TS, de fecha 1 de marzo de 2005 (JUR 2005, 75764).
El citado Acuerdo establece:
«A los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial».
La Sala confirma el fallo de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, al considerar que en este caso no es posible aplicar la excusa absolutoria de parentesco; la relación que mantenían el acusado y la víctima no puede calificarse como una relación estable de pareja. No puede haber estabilidad en una relación que duró unos meses, con una convivencia cada 15 días y sin intención, por parte de una de las partes, de mantener dicha relación de modo duradero. Además, para que puede darse entrada a este privilegio, del mismo modo que ocurre con las personas unidas en matrimonio, el vínculo ha de subsistir, sin que pueda ampararse en el mismo cuando hay una situación de separación legal o de hecho.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Art. 268 Código Penal
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Sentencias a favor:
- ATS (Sala de lo Penal), de 1 marzo 2005 (JUR 2005, 75764).
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Sentencias en contra:
- STS núm. 91/2005, de 11 abril 2005 (RJ 2005, 4378).
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Sentencias
relacionadas:
- STS núm. 493/2009, de 8 mayo 2009 (RJ 2009, 3495).
- STS núm. 244/2010, de 22 marzo 2010 (RJ 2010, 2427).
- SAP Barcelona núm. 448/2012, de 25 mayo 2012 (ARP 2012, 588).