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Empleada del hogar: ¿relación incuible en el núcleo de la convivencia familiar?

Yolanda Ansó Munárriz
Abogada

SAP Madrid núm. 852/2011 de 2 septiembre 2011 (JUR 2011, 343978) Violencia familiar y de género; lesiones

La “prestación de servicios” llevada a cabo por una empleada de hogar puede responde a un concierto sobre reparto de roles, en modo alguno incompatible con el concepto de convivencia doméstica.

Dos guantes naranjas
  • SUPUESTO DE HECHO

    Empleada de hogar contratada en la modalidad de interna en el domicilio familiar, que somete a insultos, golpes y gritos constantes a niña menor de cuyo cuidado se encarga.

    El Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid considera que procede condenar a la acusada como autora de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, a la pena de siete meses y dieciséis días de prisión.

  • CRITERIO O RATIO DECIDENCI

    La Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusada contra la Sentencia que le condena como autora de un delito de maltrato.

    Se recuerda la doctrina del TS en relación al círculo de sujetos pasivos a través de la condición de "persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar", de los arts. 153 y 173.2 CP; ha de tratarse de una convivencia doméstica, siendo que la Exposición de Motivos de la LO 11/2003 deja claro que la norma trata de abarcar la violencia doméstica aunque no sea estrictamente familiar.

    Por tanto, habiendo sido la acusada contratada por los padres de la menor para "prestar sus servicios" como interna en el domicilio familiar, integra una relación incluible en el núcleo de la convivencia familiar; por lo que los malos tratos a la niña con la que convive bajo el mismo techo son susceptibles de incardinar el delito del art. 153 en relación con el art 173.2 CP.

  • DOCUMENTOS RELACIONADOS

    Confronta

    • SAP Madrid (ARP 2009 825)
    • SAP Vizcaya (PROV 2009 202341)

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