AAP de Baleares (Sección 5ª) núm. 63/2011, de 18 mayo (AC 2011, 1262) Derecho concursal; Proceso civil.
La protesta formulada en su día conforme al art. 197.4 LC exime de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación del art. 457 LECiv/2000.
- Supuesto de hecho:
Recurso de queja por inadmisión de recurso de apelación. La protesta formulada en su día conforme al art. 197.4 LC exime de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación del art. 457 LECiv/2000. Se estima el recurso.
- Criterio o ratio decidendi:
Este Tribunal considera que aquella "protesta", en caso de apelación diferida, es equiparable, y por tanto exime de su presentación, al escrito de preparación del recurso de apelación, con fundamento a los siguientes motivos:
- Principio de celeridad. Se considera innecesario volver a plantear mediante el escrito de preparación del recurso, los motivos impugnatorios contenidos en la protesta, que al igual que aquel ha de formularse dentro del plazo de cinco días a contar desde la desde el día siguiente a la notificación que se pretende recurrir, evitando de este modo duplicidad de actuaciones, que retrasan su tramitación.
- Principio de flexibilidad en la interpretación de los requisitos procesales. Siendo pues la finalidad del acto procesal del escrito de preparación del recurso de apelación, comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir, debe igualmente considerarse que aquella finalidad queda cumplida con la formulación, en plazo, de la protesta a que se refiere el artículo 197.4 LC, para el supuesto, como el que nos ocupa, de apelación diferida.
- Interpretación literal de los distintos regímenes de recursos contenidos en el artículo 197 LC.
- Resta aún un último argumento, en relación al caso concreto que nos ocupa, cual es que en la resolución que puso fin a la fase común del concurso, no se hacía referencia alguna sobre el plazo para la formalización del recurso de apelación, conteniendo tan sólo una remisión genérica al artículo 197.3 (actual 197.4), y aunque la doctrina constitucional ha matizado que la indicación errónea de los recursos pude resultar irrelevante cuando se disponía de asistencia Letrada, el hecho de que en los juzgados de lo mercantil de esta provincia, se sigan criterios dispares sobre la necesidad o no de presentar escrito de preparación, pudo inducir a error a la parte recurrente, de modo que la negativa posterior a sustanciar su recurso vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
- Documentos relacionados:
- Cita resolución y aplica en sentido contrario:
- AAP Zaragoza (Sección 5ª), núm. 109/2006, de 20 febrero (JUR 2006, 105065).
- Cita resolución y aplica en sentido contrario: