LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 12:11:17

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

¿Equivale la protesta del art. 197.4 LC a la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación?

Germán Elizalde Redín
Abogado

AAP de Baleares (Sección 5ª) núm. 63/2011, de 18 mayo (AC 2011, 1262) Derecho concursal; Proceso civil.

La protesta formulada en su día conforme al art. 197.4 LC exime de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación del art. 457 LECiv/2000.

Un hombre con documentos
  • Supuesto de hecho:

    Recurso de queja por inadmisión de recurso de apelación. La protesta formulada en su día conforme al art. 197.4 LC exime de la presentación del escrito de preparación del recurso de apelación del art. 457 LECiv/2000. Se estima el recurso.

  • Criterio o ratio decidendi:

    Este Tribunal considera que aquella "protesta", en caso de apelación diferida, es equiparable, y por tanto exime de su presentación, al escrito de preparación del recurso de apelación, con fundamento a los siguientes motivos:

    1. Principio de celeridad. Se considera innecesario volver a plantear mediante el escrito de preparación del recurso, los motivos impugnatorios contenidos en la protesta, que al igual que aquel ha de formularse dentro del plazo de cinco días a contar desde la desde el día siguiente a la notificación que se pretende recurrir, evitando de este modo duplicidad de actuaciones, que retrasan su tramitación.
    2. Principio de flexibilidad en la interpretación de los requisitos procesales. Siendo pues la finalidad del acto procesal del escrito de preparación del recurso de apelación, comunicar al órgano jurisdiccional la decisión de recurrir, debe igualmente considerarse que aquella finalidad queda cumplida con la formulación, en plazo, de la protesta a que se refiere el artículo 197.4 LC, para el supuesto, como el que nos ocupa, de apelación diferida.
    3. Interpretación literal de los distintos regímenes de recursos contenidos en el artículo 197 LC.
    4. Resta aún un último argumento, en relación al caso concreto que nos ocupa, cual es que en la resolución que puso fin a la fase común del concurso, no se hacía referencia alguna sobre el plazo para la formalización del recurso de apelación, conteniendo tan sólo una remisión genérica al artículo 197.3 (actual 197.4), y aunque la doctrina constitucional ha matizado que la indicación errónea de los recursos pude resultar irrelevante cuando se disponía de asistencia Letrada, el hecho de que en los juzgados de lo mercantil de esta provincia, se sigan criterios dispares sobre la necesidad o no de presentar escrito de preparación, pudo inducir a error a la parte recurrente, de modo que la negativa posterior a sustanciar su recurso vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Documentos relacionados:
    • Cita resolución y aplica en sentido contrario:
      • AAP Zaragoza (Sección 5ª), núm. 109/2006, de 20 febrero (JUR 2006, 105065).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz