STS (Sala 1ª), de 9 octubre 2008 (RJ 2008, 6042). Auditores. Responsabilidad extracontractual de profesionales
El auditor no es el vigilante último de la transparencia de la información contable de la empresa auditada, por lo que no puede ser responsable por no detectar todos los errores o fraudes que puedan cometer los administradores de la entidad auditada.
- Supuesto de hecho
Inversores de sociedad de valores que reclaman responsabilidad extracontractual del Auditor por haber visto frustradas sus inversiones al no haber sido detectadas las cuantiosas pérdidas de la sociedad, lo que hubiera determinado la paralización de la actividad de la agencia por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que ellos no hubieran realizado sus inversiones. -
Criterio o ratio decidendi
No cabe hacer responsable al auditor por no detectar todos los errores o fraudes que puedan cometer los administradores de la entidad auditada, sino sólo aquellos que con una correcta ejecución de su prestación profesional debería haber descubierto. Ausencia de relación causal. El Auditor no es el vigilante o garante último de la transparencia de la información económico-contable de la empresa auditada. -
Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
Confronta con:
- STS (Sala de lo Civil) núm. 869/2008, de 14 octubre (RJ 2008, 6913).
- SAP Islas Baleares núm. 85/2005, de 23 febrero (AC 2005, 219)