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Fotos de presos de ETA: ¿ensalzamiento del terrorismo o expresión de una reivindicación?

Izaskun Viguria Arriola
Licenciada en Derecho

STS (Sala de lo Penal) núm. 299/2011, de 25 abril de 2011 (RJ 2011, 3486) Delitos contra el orden público.

El TS, a pesar de establecer como criterio que la exhibición de fotografías de presos de ETA, pidiendo su acercamiento al País Vasco o su amnistía y calificándolos como «presos políticos» constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo, absuelve a los responsables de la asociación al no constar que fueran ellos quienes colocaran dichas fotos en la caseta ferial.

En una manifestación llevan un pancarta con presos de ETA

    Supuesto de hecho
    Exhibición de fotografías de presos de ETA en una caseta ferial, pidiendo su acercamiento al País Vasco o su amnistía.
    La Audiencia Nacional absuelve a los cuatro acusados del delito de enaltecimiento del terrorismo al no constar acreditado la existencia de dolo específico que tal delito lleva insito consistente en la intención de enaltecimiento o justificación de tales presos, ni que con ello se pretenda menospreciar o vilipendiar a las víctimas de los delitos que tales presos cometieron y por los que se encuentran en la actualidad en prisión.

  • Criterio o ratio decidendi
    El TS establece que la exhibición de fotografías de presos de ETA en una caseta ferial, pidiendo su acercamiento al País Vasco o su amnistía supone un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo, y de sus autores, por lo que debe calificarse como delito de enaltecimiento del terrorismo. Considera que el enaltecimiento es la opción directa de quienes deciden, de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido, concluye que se produce la “alabanza de los actos terroristas o la apología de los verdugos”. Se trata de un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas, por el hecho de serlo, de lo que les ha conducido a su situación de penados, y, por consiguiente, de las graves actividades delictivas que, en su día, llevaron a cabo.
    No obstante lo anterior, absuelve a los responsables de la asociación acusados al no constar que fueran ellos quienes colocaran dichas fotos en la caseta ferial.
    La sentencia cuenta con un voto particular que discrepa de la opinión mayoritaria al considerar que la exhibición de fotos de etarras, sin más, no debería penarse en aras a la libertad de expresión.

  • Documentos relacionados

    • Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

      • STS (Sala de lo Penal), núm. 676/2009, de 5 junio (RJ 2009, 4213).
      • STS (Sala de lo Penal), núm. 224/2010, de 3 marzo (RJ 2010, 1469).
    • Confronta:

      • STS (Sala de lo Penal), núm. 1533/2004, de 21 diciembre (RJ 2004, 7629).
    • Confronta en el mismo sentido.

      • STS (Sala de lo Penal), núm. 812/2011, de 21 julio (RJ 2011, 5546).
    • Confronta en sentido contrario:

      • SAN (Sala de lo Penal, Sección 2ª), núm. 54/2010, de 26 julio (ARP 2010, 1368).

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