STSJ de Galicia, de 31 de enero 2011 (AS 2011, 1096) Incapacidad temporal; Mutuas Patronales.
Está justificada la exclusión de determinadas intervenciones quirúrgicas del catálogo de asistencia sanitaria cubierto por la sanidad pública.
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Supuesto de hecho
Frente al pronunciamiento de instancia que desestima la demanda formulada sobre prestaciones de incapacidad temporal, se denuncia infracción del art. 128 de la LGSS (RCL 19941825), en cuanto que considera que la Mutua demandada no está facultada para dejar de abonar la prestación de incapacidad temporal y por tratarse de un supuesto de asistencia sanitaria cubierto por la sanidad pública.
Criterio o ratio decidenci
La demandante, obtuvo parte de baja por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes emitido por facultativo del SERGAS, por el diagnóstico de cirugía mamaria, siendo alta por mejoría. La MUTUA remitió resolución a la trabajadora denegando las prestaciones porque la misma se debe a una intervención estética que no guarda relación con accidente de trabajo, enfermedad malformación genética.
La cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, y no se recibe por lo tanto atención sanitaria de la seguridad social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define el art. 128.1º de la LGSS (RCL 19941825), para lo que es requisito esencial que el trabajador afectado se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza. Debiendo tenerse en cuenta lo resuelto en el art.80 del RD. 1993/95 de 7 de diciembre (RCL 19953321) respecto la determinación del órgano competente para la gestión de la incapacidad temporal
- TSJ de Cataluña, de 1 abril (AS 20101746) (F2) (F3); STS, de 15 abril 2010 (RJ 20104657) (F2); TSJ de Galicia, de 31 enero (JUR 2011134913) (F1) (F3) (F4).
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