AAP Zaragoza, de 5 de enero (AC 2017, 1) Protección de consumidores; cláusula abusiva
La Audiencia mantiene el criterio establecido por el TS en sentencia de 23 de diciembre de 2015, que declaró que una condición general que atribuye el pago de los gastos de formalización del crédito y asociados al consumidor, es nula por abusiva.

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Supuesto de hecho
En su préstamo hipotecario se establece una cláusula por la que se hace recaer la totalidad de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral en la prestataria.
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Criterio o «ratio decidendi»
Respecto a la formalización e inscripción de la escritura notarial, recuerda la Audiencia que tanto el arancel notarial, como el registral, atribuyen la obligación de pago al que solicita el servicio o aquel a cuyo favor se inscriba el derecho. Y, en éste caso, quien tiene interés principal es el prestamista, ya que obtiene un título ejecutivo, constituye garantía real y adquiere ejecución especial. Como el que se beneficia del préstamo es el cliente, se hubiera permitido una distribución equitativa de los gastos, pero la garantía se adopta en beneficio del prestamista. Por ello, la cláusula ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante que no hubiera aceptado en una negociación individual.
En lo que respecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, y en base a su Texto refundido, la prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil y será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, en el presente supuesto, carga indebidamente sobre el cliente.
En definitiva, tanto por contravenir normas imperativas, como porque infringir el art. 89.3 TRLGCU, la cláusula analizada es declara nulidad por abusividad.
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Documentos relacionados
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Normativa aplicada:
- Art. 89.3. Real Decreto Legislativo núm. 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (RCL 2007, 2164).
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Jurisprudencia relacionada:
- TJUE (Sala Primera). Mohamed Aziz Caixa d´Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa (Catalunyacaixa), sentencia de 14 marzo 2013 (TJCE 2013, 89).
- TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (RJ 2015, 5714).
- TS (Sala de lo Civil, Sección Pleno), sentencia núm. 705/2015, de 23 diciembre (RJ 2015, 5714).
- TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 470/2015, de 7 septiembre (RJ 2015, 3976).
- TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 39/2011, de 17 febrero. (RJ 2011, 3316).
- AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 571/2016, de 30 noviembre. (JUR 2017, 6545).
- AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 152/2016, de 11 marzo (JUR 2016, 90826)
- AP Zaragoza (Sección 5), sentencia núm. 152/2016, de 11 marzo (JUR 2016, 90826)