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Hurto y calculadora, una historia de amor

Carlos Polite Fanjul
Abogado

SAP Barcelona (sección 7ª) núm. 17/2009, de 9 de enero de 2009 (JUR 2009, 130077) Delito y falta de Hurto

La Audiencia Provincial de Barcelona considera que es imposible determinar el precio de venta al público recogido en el ticket como exacto valor de los objetos sustraídos, debiendo deducirse todo aquello que no puede considerarse valor de la cosa, con el IVA o el controvertido «margen comercial».

Hurto y calculadora, una historia de amor
  • Supuesto

Hurto en establecimiento comercial. La Sentencia del Juzgado de lo Penal de Barcelona núm. 18 condena a los acusados como autores de un delito de hurto en grado de tentativa por considerar que la cuantía de los efectos sustraídos supera la cantidad de 400 euros al ser determinada en base al ticket de compra. 

  • Criterio

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Barcelona realiza un estudio sobre la interpretación y alcance del art. 365 párr. 2º de la LECrim (LEG 1882, 16) que literalmente establece «La valoración de las mercancías sustraídas en establecimientos comerciales se fijará atendiendo a su precio de venta al público».   

Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto y se absuelve a los acusados del delito por el que venían condenados y se les condena como autores de una falta intentada de hurto.

Se considera que no es posible interpretar el precepto mencionado en el sentido de que el valor de la cosa sustraída venga determinado por el precio de venta al público en el establecimiento. Tal interpretación conllevaría una vulneración del principio de legalidad penal, por ser un precepto introducido en la LECrim por medio de la Disposición Final Cuarta de una LO con carácter de Ley Ordinaria que afectaría a un elemento objetivo del tipo. Tal precepto no excluye la necesidad de realizar una pericial sobre el valor de lo sustraído, que partiendo del precio de venta deduzca todo aquello que no puede considerarse valor de la cosa como el IVA o el controvertido «margen comercial».

  • Documentos relacionados

– Confronta 

Sobre la interpretación del art. 365 LECrim (LEG 1882, 16) en relación a la estimación del valor de la cosa para la calificación del delito:

SAP Barcelona (ARP 2007, 716)

SAP Madrid (JUR 2009, 78292)

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