STSJ País Vasco núm. 1948/2009, de 24 de noviembre (AS 2010, 1073). Prestaciones de la Seguridad Social.
Compatibilidad entre dos pensiones reconocidas, sucesivamente, para distintas profesiones y causadas en diferentes regímenes de Seguridad Social.
•Supuesto de hecho
El trabajador estuvo dado de alta en el RGSS, régimen en el que se le reconoció su primera IPT para su profesión de oficial 3ª de la industria; a los años se afilió al RETA siendo su profesión la de repartidor y en el que se le reconoció otra pensión por IPT. El INSS le requiere para que opte por una de las dos por ser entre ellas incompatibles en aplicación del art. 138.4 de la LGSS (RCL 1994, 1825).
•Criterio o ratio decidendi
Para que rija la incompatibilidad de pensiones en aplicación del art. 122 de la LGSS (RCL 1994, 1825), es necesario que ambas pensiones se hayan generado en el mismo régimen y coincidan en un mismo beneficiario; por exclusión, la incompatibilidad no rige entre pensiones otorgadas por distintos regímenes.
El TSJ, esta vez, considera que el trabajador tiene derecho a percibir de manera simultánea las dos pensiones reconocidas para distintas profesiones y causadas en diferentes regímenes de Seguridad Social, cambiando así el criterio de su sentencia de 19 de diciembre de 2006 (JUR 2007, 94258), en la que, como reconoce la Sala, aplicó el art. 138.4 LGSS (RCL 1994, 1825) y no advirtió de las limitaciones que exigía, en concreto, la que reducía su aplicación a situaciones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como siempre respecto a quienes pretendían causarla desde situación de no alta en el sistema de Seguridad Social, exigencias que no concurrían.
•Documentos relacionados
- STSJ País Vasco, de 19 de diciembre (JUR 2007, 94258).