TS (Sala de lo Civil, Sección 1.ª), sentencia núm. 28/2014, de 29 enero (RJ 2014, 796) Derecho al honor. Caducidad. Banca.
La inclusión del fiador de un préstamo en fichero de la Central de Información de Riegos del Banco de España no supone intromisión ilegítima en el derecho al honor
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Supuesto de hecho
Inclusión del fiador de un préstamo en fichero de la Central de Información de Riegos del Banco de España. No supone intromisión ilegítima en el derecho al honor.
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Criterio o «ratio decidendi»
La demandada comunicó en enero de 1996 a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, para su inclusión en el fichero cuya gestión está legalmente encomendada a CIRBE, la existencia de un "riesgo indirecto" del demandante por importe de 117.000 euros como consecuencia de ser fiador de un préstamo concedido por dicha entidad. El afectado tuvo conocimiento de dicha inclusión en 1997 y reclamó verbalmente a la demandada que cancelara tales datos por ser erróneos. Esta, pese a comprometerse a cancelarlos, no lo hizo, y en noviembre de 2004 el afectado tuvo conocimiento de que sus datos personales persistían en el fichero de CIRBE, realizando una nueva reclamación. Los datos permanecieron en el fichero hasta 31 de noviembre de 2004. El plazo de caducidad de la acción no se inició mientras los datos del demandante estuvieron incluidos en el fichero. El fichero de CIRBE no es propiamente un fichero de datos de carácter personal de los previstos en el apartado 2º del art. 29 de la LOPD ( RCL19993058 ) , esto es, uno de los denominados habitualmente "registros de morosos" por recoger datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor. Es un fichero administrativo específico destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. La simple información sobre la condición de fiador o avalista de una persona en un préstamo concedido por una entidad financiera no supone desmerecimiento. Es más, en la sociedad actual es habitual la solicitud de financiación tanto por los particulares como por las empresas, y la intervención de fiadores o avalistas en tales operaciones, sin que ello lleve aparejada connotación peyorativa alguna. Por consiguiente, al no asociarse al demandante una información sobre impago o morosidad, no se ha vulnerado su derecho al honor. Cuestión distinta es que se hubieran podido infringir otros derechos del demandante distintos del derecho al honor, de naturaleza constitucional o infraconstitucional, o causársele otros daños, como pudiera ser el patrimonial consistente en la denegación de financiación por un exceso de riesgo que no era real. Pero la pretensión ejercitada en la demanda, de acuerdo con lo que resulta de la causa de pedir y de la petición formulada en la demanda, se circunscribe a la vulneración del derecho al honor. Y no se alega perjuicio patrimonial alguno desvinculado de esa supuesta vulneración del honor.