Testamento; sucesiones; caudal hereditario, herederos.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los hijos del testador, nacional británico, quien instituyó heredera de su caudal hereditario en España a su esposa, haciendo constar que tenía su domicilio a efectos sucesorios en Inglaterra, quedando clara su voluntad de que en la sucesión se aplicase la ley inglesa para quien los derechos legitimarios a favor de los demandantes, hijos del testador, son inexistentes.
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Supuesto de hecho
Interponen demanda los hijos del causante, legitimarios por mitad cada uno de ellos, de un tercio del caudal hereditario de su padre y del tercio de mejora en nuda propiedad, sin perjuicio del usufructo que corresponde a la demandada, esposa del testador.
Contra la sentencia dictada en primera instancia, se interpone por la viuda recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia que la absuelve, recurriéndose la misma en casación.
Sostienen los demandantes que, según la ley inglesa aplicable a la sucesión, la de los bienes muebles se rige por la ley del domicilio del causante y la de los inmuebles por la ley del lugar de su situación, por lo que, al estar todos los bienes de su padre en España, debía aplicársele la ley española a la sucesión en su conjunto, oponiéndose la parte demandada quien, defendiendo la aplicación de la legislación británica, argumentaba que el domicilio declarado en el testamento por el causante a efectos sucesorios era el británico.
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Criterio o «ratio decidendi»
Desestima la Sala el recurso de casación interpuesto señalando que el hecho de que el testador haya vivido en otro país por un largo período de tiempo, aunque es un factor importante, ni prueba que se haya adquirido un nuevo domicilio ni necesariamente supone perder la residencia en territorio inglés, localidad natal y de residencia declarada a efectos sucesorios.
La libertad para testar conforme al principio de autonomía de la voluntad y el no reconocimiento de derechos legitimarios con carácter forzoso conllevan necesariamente a preferir la ley elegida por el causante como ley aplicable.
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Documentos relacionados
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Normativa considerada:
- Artículos 9, 12 y 658 del Código Civil
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Sentencias a favor:
- STS núm. 490/2014, de 12 de enero