STS (Social), de 12 marzo 2013 (RJ 2013, 4136). Prestación de Incapacidad Permanente Absoluta; RETA; situación de no alta; periodo de carencia.
Se puede lucrar la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta en el RETA desde la situación de no alta ni asimilada, siempre que se reúna el periodo mínimo de carencia necesario. Los efectos son desde la solicitud.
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Supuesto de hecho
La actora, nacida el 13 de marzo de 1949, de profesión peluquera, afiliada al RETA y con grado de minusvalía del 65% reconocido desde julio de 2007, presentó solicitud de IP el 26 de febrero de 2008 denegándola el INSS el 5 de marzo de 2008, por un lado, porque sus lesiones no alcanzaban un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral y, por otro, que no se hallaba en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social en el momento del hecho causante. Causó baja en dicho Régimen el 30 de junio de 2001, acreditando hasta entonces un total de 6.514 días de cotización real. Después de agotar la vía previa, interpuso demanda ante la jurisdicción, reclamando el reconocimiento de una prestación de IPA o subsidiariamente total.
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Criterio o ratio decidendi
La DA 8ª de la LGSS en la redacción dada por la Ley 66/1997, en línea con la jurisprudencia interpretadora del requisito del alta, extendió, en términos generales, la aplicación del art. 138 de la propia norma a todos los regímenes especiales, incluido el RETA. En lo referente a las pensiones de IPA y gran invalidez derivadas de contingencias comunes, establece en su núm. 3 que estas pensiones podrán causarse aunque los interesados no estén en alta en el momento del hecho causante, siempre que reúnan el período mínimo de 15 años de cotización, distribuidos en la forma que el propio precepto contempla, cuestiones ambas -carencia mínima y distribución- que se cumplen en este supuesto.
En el debate planteado en suplicación únicamente se discutía sobre el requisito del alta, porque la sentencia de instancia admitía que las secuelas de la beneficiaria la incapacitaban de forma absoluta para el desempeño de cualquier actividad laboral, sin que el INSS se haya siquiera personado en este trámite. Se declara el derecho de la recurrente a percibir la prestación de IPA, conforme a la base reguladora de 97,15 euros mensuales y con efectos desde la fecha de la solicitud, 26 febrero 2008, tal como dispone el art. 3 del Real Decreto 1799/1985 para los supuestos de no alta.
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Documentos relacionados
- Art. 138 LGSS