LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

27/04/2024. 04:57:27

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

La instalación de una chimenea anclada a la fachada ¿necesita aprobación en junta?

Sara Silvestre Escudero. Professional Content
Chimenea

Sentencia num. 117/2021 de 3 marzo (JUR\2021\83846)

La Sala Civil del Tribunal Supremo considera legal la instalación de una chimenea anclada a fachada ya que considera que los estatutos autorizaban dicha instalación sin que fuese precisa su aprobación en junta general.  

Voces 

Propiedad horizontal; Acuerdos; impugnación; inexistencia de servidumbre; comunidad de propietarios. 

Supuesto de hecho 

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda relativa a la denegación de la instalación de una chimenea extractora de humos, interpuesta por la propietaria de un bar situado en el bajo de una Comunidad de propietarios. Ésta recurrió en apelación y la Audiencia Provincial estimó el recurso, declarando nulos los acuerdos aprobados en junta que denegaban dicha instalación. La sentencia concluye que los acuerdos de la junta denegando la autorización de la obra, contravienen lo establecido en los estatutos, en los que se recoge la facultad de los propietarios de los locales comerciales para instalar maquinarias de salida de humos, y hace referencia a que dicha instalación no produzca molestia o perjuicio que sea constatable.  

 En la sentencia se relata como hechos probados que la demandante comunicó a los responsables de la comunidad su intención de instalar la chimenea, aunque entendía que para la ejecución de dicha instalación no requería de autorización previa de la Junta de Propietarios. Los responsables de la comunidad entendieron lo contrario y procedieron a convocar Junta General Extraordinaria. En dicha Junta, se acordó no aprobar la referida instalación. No obstante, lo anterior la actora procedió a la ejecución de las obras proyectadas. También queda demostrado que esta instalación no produce molestia o perjuicio que sea constatable. 

Finalmente, la comunidad de propietarios interpone recurso de casación ante la Sala Civil del Tribunal Supremo y está demanda es desestimada. 

Criterio o ratio decidendi 

La Sentencia en sus fundamentos de derecho analiza el contenido de los Estatutos de la Comunidad, en concreto los arts. 11 y 13, en el primero “se establece la posibilidad de desarrollar en los locales toda clase de actividades comerciales o industriales, instalando motores o maquinarias sin más limitación de las que resulten de las ordenanzas municipales”. Y el 13 recoge que “podrán colocarse instalaciones de extracción de humos, aireación, ventilación o insonorización” y también concreta que «no podrá oponerse la Junta de Propietarios a estas instalaciones si de ellas no resulta molestia o perjuicio para nadie». Se apoya también en jurisprudencia varia, como las STS 306/2013, de 25 de abril (RJ 2013, 3498) [RJ\2013\3498] que argumenta que “el consiguiente uso de la fachada es una cuestión estructural al margen de la competencia y decisión de la Junta de Propietarios y por tanto no requiere la autorización”. 

Otro de los motivos que desmonta la sentencia es lo relativo a la infracción de los arts. 530 536 del Código Civil (LEG 1889, 27), respecto de la servidumbre y su establecimiento, en relación con los arts. 17 de la LPH (RCL 1960, 1042), en cuanto que la instalación de salida de humos realizada por la actora no constituye una servidumbre en elemento común, tal como establece la sentencia 330/2011, de 18 de mayo (RJ 2011, 3978), ya que «no se está examinando los derechos de un copropietario frente a otro de una finca contigua, sino los derechos de un propietario que tiene su local en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, de modo que la apertura de huecos realizada por el recurrente, nada tiene que ver con un derecho de servidumbre, sino únicamente con el hecho de si, al afectar a elementos comunes, las obras realizadas precisaban o no el consentimiento de la comunidad de propietarios…” 

Así pues, la sala falla que se desestima el recurso de casación interpuesto por comunidad de propietarios y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial 

Normativa considerada 

Arts. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (RCL 1960, 1042)

Arts. 530 536 del Código Civil (LEG 1889, 27)

Jurisprudencia relacionada 

TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 306/2013, de 25 abril (RJ 2013\3498) 

TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 330/2011 de 18 mayo (RJ 2011\3978) 

TS (Sala de lo Civil, Sección 1), sentencia núm. 219/2016 de 7 abril  (RJ 2016\1231) 

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz