Divorcio, pensión compensatoria, extinción
El Tribunal Supremo establece como doctrina la imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral.
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Supuesto de hecho
El actor interpone demanda de divorcio contra su ex esposa, con modificación de medidas acordadas en la sentencia de separación matrimonial, solicitando la extinción de la pensión compensatoria fijada en el proceso de separación y que alcanzaba el 20% de los ingresos mensuales netos del obligado.
El Juzgado de Primera Instancia acuerda mantener la pensión compensatoria ya que no se acredita que la demandada haya accedido al mercado laboral ni obtenido ningún tipo de ingresos, siendo esta circunstancia la prevista en el convenio regulador como condición para su extinción. El demandante recurre en apelación y la Audiencia Provincial, estima el recurso en este punto y declara extinguida la pensión compensatoria, al estimar desidia de la esposa en la búsqueda de empleo durante el tiempo transcurrido. Interpone recurso de casación la demandada.
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Criterio o «ratio decidendi»
La Sala establece, como doctrina para estos casos, la imposibilidad de aplicar la pérdida del derecho al percibo de la pensión compensatoria como una especie de sanción por el hecho de no haber accedido a un empleo, salvo que se acredite que las circunstancias concurrentes en quien resulta ser beneficiario de la pensión demuestren una verdadera desidia y desinterés respecto del acceso al mercado laboral.
En el presente caso, la esposa abandonó su ocupación laboral para dedicarse a la familia y en particular al cuidado de uno de los hijos que requería cuidados especiales. Ello unido al hecho de que tiene 55 años, circunstancia que, evidentemente, le resta posibilidades de acceso al trabajo salvo que se cuente con una especialización determinada- por lo que lleva a considerar a la Sala que no procede la extinción de la pensión compensatoria.
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Documentos relacionados
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Normativa considerada:
- Arts. 97 y 101 del Código Civil (LEG 1889, 27)
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Jurisprudencia relacionada:
- STS 69/2017, de 3 febrero (RJ 2017, 399)
- STS 64/2013, de 24 octubre (RJ 2013, 7014)