STC (Sala Primera, de 28 de septiembre de 2009) [RTC 2009, 196]

El TC reconoce a la SGAE, como entidad gestora de los derechos de propiedad intelectual, un interés legítimo en un pleito por reclamación de 0,19€ pagado en concepto de canon por reproducción por copia privada del art. 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Supuesto
de hecho
Demanda de juicio verbal por razón de la cuantía para la reclamación de 0,19€ contra establecimiento en el que el actor compró un CDRom en blanco o virgen por un importe de 0,60€, desglosándose en la factura, entre otros conceptos, el cobro del llamado canon por reproducción por copia privada del art. 25.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, solicitándose en el suplico de la demanda el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. 25 y 151.5 de dicha ley y subsidiariamente la inaplicación del art. 25.1.
La SGAE interpuso incidente de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial, señalando que tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación en Internet de la sentencia recaída y aduciendo la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse debatido en el proceso sobre el contenido y alcance de una obligación legal de la que es legítima acreedora sin que se le haya dado la más mínima posibilidad de acceder al procedimiento judicial a fin de poder defender su interés legítimo en la cuestión. -
Criterio
o ratio decidendi
El TC, reconociendo a la SGAE como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual, autorizada ante la Administración desde 1988 y cuyos estatutos prevén expresamente su intervención judicial para la defensa entre otros del derecho de los autores a la remuneración por copia privada del art. 25 LPI (según acreditó en el proceso judicial, cuando interpuso el incidente de nulidad de actuaciones), dictamina que éste podía verse afectado, no pudiendo negarse a la recurrente un evidente interés legítimo en participar en el proceso. -
Documentos
relacionados
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