Negociación colectiva, convenio colectivo, inaplicación del convenio colectivo, descuelgue, vigencia, ultraactividad STS (Sala de lo Social) núm. 673/2018, de 26 de junio de 2018 (RJ 2018, 3753)
Durante la ultraactividad el convenio permanece vigente, por lo que, los acuerdos de inaplicación previstos en el art. 82.3 ET (RCL 2015, 1654), también continúan vigentes hasta que otro convenio colectivo sustituya al anterior, salvo que el descuelgue fije otra cosa.
-
Supuesto de hecho
Una empresa, a la que le es de aplicación el Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías, llegó a un acuerdo para inaplicar las condiciones de dicho convenio, en virtud del artículo 82.3 ET, y en el que se establecieron condiciones más peyorativas respecto al complemento de IT, el cual, debía complementarse hasta el 100% del salario, según el convenio.
La duración que se pactó para el acuerdo era coincidente con la vigencia temporal del convenio colectivo.
Una vez llegada la fecha de finalización de la misma, el 31 de diciembre de 2016, la empresa continuó aplicando las condiciones del descuelgue, alegando que el convenio colectivo ultraactivo seguía estando vigente, pues su artículo 5.º le otorgaba una ultraactividad de dos años para que pudiera ser renovado por uno nuevo.
Los sindicatos presentaron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, alegando que la vigencia del acuerdo de inaplicación había finalizado, por ser coincidente con la vigencia “inicial” del convenio, ya que la intencionalidad de la cláusula no comprendía la fase de ultraactividad, por tanto, debían reponerse las condiciones iniciales del convenio. El fallo a favor de la empresa propició el recurso ante el Supremo.
-
Criterio o ratio decidendi
En el pleito se debate si la vigencia del acuerdo de inaplicación, que disponía que “será coincidente con la vigencia temporal del Convenio colectivo Estatal…” comprende o no, la fase extra de la ultraactividad.
Opina el alto tribunal de la misma manera que la sentencia recurrida. La norma (art. 82.3 ET) no fija una duración mínima de los descuelgues, sino máxima, no pudiendo “prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa”.
En el caso del convenio colectivo estatal del Comercio minorista de droguerías, herboristería y perfumerías, no queda lugar a dudas sobre su aplicación, cuando dice que, tras su denuncia, y mientras dura la nueva negociación, “permanecerá igualmente vigente el texto de este convenio”. Pero, en cuanto al acuerdo de inaplicación, entiende el Supremo que, si la intención de las partes era la de no prolongar la vigencia más allá de la inicial del convenio, el 31 de diciembre de 2016, sin incluir el periodo de ultraactividad, debería haberse hecho referencia a dicho propósito, o debería haberse concretado la fecha, lo cual no se hizo, por lo que ambos tribunales llegaron a la misma conclusión, contraria a la de los demandantes.
-
Documentos relacionados
Cita resolución y aplica en el mismo sentido:
- Estatuto de los trabajadores: art. 82.3 (RCL 2015, 1654)
- STS (Sala de lo Social) núm. 673/2018, de 26 de junio de 2018 (RJ 2018, 3753)
- SAN (Sala de lo Social) núm. 50/2017, de 4 de abril de 2017
- Convenio colectivo Estatal de Comercio minorista de droguerías, herboristería y perfumerías (RCL20141300)