Sentencia del Tribunal de Marca Comunitaria, Dibujos y Modelos Comunitarios, núm. 466/2011, de 16 noviembre (JUR 2012, 13476) Propiedad industrial; Daños y perjuicios.

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Supuesto de hecho
Indemnización por regalía hipotética consistente en el 10% de la cifra de negocio facturada por la demandada, basada en la infracción manifiesta de la marca y la no concesión de licencias por la actora.
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Criterio o ratio decidendi
La regalía hipotética, como se denomina doctrinalmente a tal criterio alternativo para fijar la cuantía del lucro cesante, supone el derecho a percibir del infractor, en concepto de ganancia dejada de obtener, el precio que éste hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiese permitido llevar a cabo la regular utilización, de modo lícito, de la marca ajena. El legislador ya ha tenido en cuenta que no se trata de un otorgamiento voluntario de la misma y, pese a ello, establece esta ficción legal porque la considera un modo razonable de cuantificar el lucro cesante sufrido por la parte demandante, suavizando así las dificultades probatorias con las que éste se podría encontrar para acreditar lo que habría dejado de ganar por causa de la infracción. De manera que a lo que deberá atenderse es a lo que resulte probado como justo precio por tal concepto.
La regalía hipotética es, en definitiva, una ficción, porque de lo que se trata es de determinar el precio que, atendidas las circunstancias, el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho, siendo a tal fin suficientes y adecuados, dada la pasividad procesal que al respecto ha mantenido la parte demandada, los datos que resultan del certificado de ANDEMA acompañado a la demanda.
En el caso, siendo manifiesta la infracción marcaria por parte de la codemandada, así como el hecho de que la actora no concede licencias para la utilización de la marca, consideramos procedente la indemnización por este concepto, para cuya cuantificación, estimamos correcto, a la vista de las circunstancias concurrentes, aplicar el 10 % sobre la misma.
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Documentos relacionados
Véase:
“Acerca de la posible reclamación de daños morales en acciones por infracción del derecho exclusivo sobre marcas notorias y renombradas.” Autor: Pedro Merino Baylos (BIB 2001, 878).