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¡No querrás que responda por actos realizados después de cesar como administrador de la sociedad!

Carlos González González
Magistrado

S TS (Sala 1ª), núm. 215/2004, de 4 diciembre 2008 (RJ 2009, 394). Prescripción. Responsabilidad de los administradores sociales. Registro Mercantil.

No querrás que responda por actos realizados después de cesar como administrador de la sociedad

Los terceros de buena fe no pueden ampararse en la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil para demandar responsabilidades derivadas de actos de los administradores ocurridos después del cese y antes de su plasmación registral.

  • Supuesto de hecho
    Se cuestiona si en la acción de responsabilidad individual del administrador de sociedad anónima puede exigirse la misma por actos realizados por la sociedad una vez cesado el administrador, pero con anterioridad a la inscripción del cese en el Registro Mercantil.
  • Criterio o ratio decidendi
    En la acción de responsabilidad del administrador de una sociedad deben tenerse en cuenta los actos o las omisiones producidas hasta la fecha del cese del administrador, sin que los terceros de buena fe puedan ampararse en la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil para demandar responsabilidades derivadas de actos ocurridos después del cese y antes de su plasmación registral.
  • Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
         Reitera doctrina:
           STS 26-6-2006 ( RJ 2006, 3747)
           STS 3-7-2008 ( RJ 2008, 4366)
         Aplica normas:
           CCom ( LEG 1885, 21) , arts. 21.1, 22.2 y 949.
           RDLeg 1564/1989, de 22 diciembre ( RCL 1989, 2737) , art. 135.

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