Asociaciones empresariales Libertad sindical

Las asociaciones empresariales no pueden instar la tutela del derecho de libertad sindical.
- Supuesto de hecho:
La Confederación de Empresarios de Comercio de Aragón presentó demanda frente a la UGT de Aragón y la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) de Aragón, que había constituido la Federación de Asociaciones de Comercio de Aragón, solicitando que se declare la nulidad del acto de constitución de la misma, por entender violaba su derecho a la libertad sindical. La demanda se había planteado por el cauce de defensa de los derechos de libertad sindical, invocándose, en sus fundamentos de derecho, los art. 177 a 180 de la Ley de Procedimiento Laboral. La Sala de lo Social del TSJ de Aragón, en sentencia de 28 de abril de 2008, desestima la demanda.
- Criterio o ratio decidendi
El art. 28 de la Constitución establece que "todos tienen derecho a sindicarse", ahora bien el derecho de sindicación lo ostentan solo los trabajadores, como se deduce del propio párrafo 2 del mismo precepto. El art. 7 enumera a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales, como entes diferenciados. Por su parte el art. 1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, establece con claridad que todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. La constitucionalidad de esta limitación legal ha sido puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional en sentencias de 8 de abril, 14 de mayo de 1992 y 21 de marzo de 1994, donde se afirma que "las organizaciones empresariales no son en todo caso equiparables a los sindicatos de trabajadores. Por más que la Constitución les atribuya análoga relevancia a unas y otros (art. 7 ), el asociacionismo empresarial no se encuentra tutelado por el específico derecho reconocido en el art. 28.1 CE que se refiere sólo a los sindicatos de trabajadores, como ha de deducirse de la interpretación conjunta de los dos párrafos del art. 28. En aplicación de los arts. 7 y 22 CE, es preciso concluir que la Constitución garantiza a las organizaciones empresariales un ámbito de inmunidad frente a la actuación de los poderes públicos que se asemeja enormemente a las facultades organizativas de la libertad sindical de los trabajadores, dada la asimilación de unas y otras organizaciones en los instrumentos internacionales ratificados por España e, incluso, a ciertos efectos, en la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Libertad Sindical" . De ahí cabe concluir afirmando que el proceso de tutela de la libertad sindical está reservado al trabajador o sindicato que considera lesionados sus «derechos de libertad sindical», cosa impensable respecto de los miembros de una asociación profesional en cuanto tal, o sea, sometida a la Ley 19/1977 , porque entre ambos, que son las partes en conflicto, no corre cabalmente una vinculación de esa clase, sino otra meramente asociativa; por lo que carece de sentido pedir aquí protección judicial a los Tribunales de trabajo.
El régimen jurídico de las Asociaciones empresariales aparece regulado, fuera de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en la Ley de 1 de abril de 1977 y el RD 873/1977, de 22 de abril, disposiciones que se mantienen expresamente en vigor por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Esa exclusión de las asociaciones empresariales del ámbito de la libertad sindical, ha llevado a la doctrina científica a su exclusión de la reserva de ley orgánica (art. 81 CE ) y del recurso de amparo(art. 53.2 CE ).
Se desestima el recurso de casación para la Unificación de Doctrina
- Documentos relacionados
Confirma criterio
STSJ Aragón 28/4/08