Libre circulación de trabajadores, libre prestación de servicios, derecho de establecimiento, reconocimiento de diplomas y títulos académicos, aproximación de legislaciones, dentista, médico, cooperación administrativa. STJUE, de 6 de diciembre de 2018 (Sala Tercera) (TJCE 2018, 241) Asunto C-675/17: Ministero della Salute contra H. P.
Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 21, 22 y 24 de la Directiva 2005/36/CE (LCEur 2005, 2171) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el marco de un litigio entre el Ministerio de salud de Italia (Ministerio) y el Sr. H. P. en relación, a la denegación, por parte de este Ministerio, del reconocimiento de un título de formación de médico expedido por la autoridad austriaca competente.
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Supuesto de hecho
El Sr. P. de nacionalidad italiana presentó, en 2013, en el Ministerio una primera solicitud de reconocimiento del título expedido por la Universidad de Innsbruk (Austria) con el fin de ejercer la profesión de odontólogo en Italia, que le fue concedido. Posteriormente, el Sr. P solicitó el reconocimiento de un segundo título expedido por la misma Universidad austríaca y un certificado del Colegio de Médicos austríaco que acreditaba que dicho título satisfacía todas las condiciones mínimas del art. 24 de la Directiva 2005/36/CE sobre la formación básica de médico. El Ministerio italiano de salud, denegó, al Sr. P, el reconocimiento del título que le permitía ejercer la profesión de «médico cirujano», al considerar que la citada Directiva no contempla que una persona pueda simultanear dos formaciones, vulnerando según el Sr. P. el principio de reconocimiento automático de los títulos de médico formulado en el art. 21 de la Directiva.
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Criterio o ratio decidendi
El TJUE recuerda que, el artículo 22 a) de la Directiva 2005/36/CE prevé en lo que se refiere a la formación médica de base y la formación de odontólogo (arts. 24 y 34 respectivamente), que los Estados miembros pueden autorizar la formación a tiempo parcial, en las condiciones previstas por las autoridades competentes de estos Estados miembros, si la duración total, el nivel y la calidad de esta formación no es inferior al de las formaciones a tiempo completo. Además, ninguna disposición de la Directiva prohíbe la matriculación simultánea en múltiples formaciones. Por tanto, el reconocimiento de títulos universitarios es automático e incondicional en el sentido de que obliga a un Estado miembro, cuya legislación obliga a la formación a tiempo completo y la prohibición de matriculación simultánea en dos formaciones, a reconocer automáticamente los títulos de formación recogidos en la Directiva y expedidos en otro Estado miembro tras finalizar formaciones parcialmente concomitantes.
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Documentos relacionados
Aplica norma
- Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005 (LCEur 20052171) arts. 21, 22 y 24.
- Sentencia de 19 de junio de 2003, T.-D., C-110/01 (TJCE 2003, 179) APD 30.
Confronta en el mismo sentido