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Operaciones con paraísos fiscales: ¿qué gastos deducimos?

Ángeles Sánchez Villaverde
Abogada

STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 19 enero 2011 (PROV 2011, 60817)

Los gastos por servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios calificados como paraísos fiscales, sólo serán deducibles, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en caso de acreditación suficiente de la realidad de los servicios prestados, correspondiendo la carga de dicha prueba a la sociedad residente que soporta el gasto.

Recortes de papeles con cifras y porcentajes.

Supuesto de hecho

La Inspección de Hacienda levantó acta de disconformidad por el concepto de Impuesto sobre Sociedades al considerar como gastos no deducibles los recogidos en las facturas recibidas de una entidad domiciliada en un paraíso fiscal, al no quedar acreditada la efectividad de los servicios recibidos.
Interpuesta reclamación económico-administrativa por la entidad, ésta fue desestimada por el TEAC, siendo igualmente desestimado el posterior recurso contencioso-administrativo promovido ante la AN.

Criterio o ratio decidendi 

En el supuesto analizado la entidad recurrente suscribe un contrato para la prestación de determinados servicios con una sociedad que tiene fijada su residencia fiscal en Jersey, territorio considerado como paraíso fiscal. El TS niega el carácter deducible de los pagos efectuados a dicha entidad, al no considerar suficientemente acreditada por la entidad residente la efectividad de los servicios recibidos.
Ley 43/1995, de 27 diciembre, que regula el Impuesto sobre Sociedades, considera como gastos no deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente por su carácter de paraísos fiscales.
No obstante, el sujeto pasivo puede, tal y como señala el TS, conseguir que tales servicios sean deducibles si demuestra que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada. La carga de la prueba corresponde, por tanto, a la sociedad residente que soporta el gasto y que ha de acreditar la realidad y efectividad de la operación realizada para que el gasto sea deducible.

Normativa aplicada

  • Ley 43/1995, de 27 diciembre, Impuesto sobre Sociedades (RCL 1995, 3496), art. 14.1 g)

Documentos relacionados

  • Confirma SAN (Sección Quinta), de 21 diciembre de 2005 (PROV 2006, 265321)

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