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Para sancionar es necesario motivar

Ángeles Sánchez Villaverde
Abogada

STS (Sección Segunda), de 15 septiembre 2011 [RJ 2011, 5680]

Sanción por disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones y devoluciones y en acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas a compensar en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros y créditos tributarios aparentes.

Un árbitro mostrando la tarjeta roja
  • Supuesto de hecho:

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Séptima- dictó Sentencia, en fecha 04-05-2007, desestimando el recurso deducido contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 29-06-2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra un Acuerdo del Inspector-Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en materia de imposición de sanción por la comisión de infracciones tributarias graves.

    Interpuesto recurso de casación, el TS lo estima, en Sentencia de 15 septiembre 2011 (PROV 2011, 344441), casando la Sentencia de instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo.

  • Criterio o ratio decidendi:

    El TS analiza el acuerdo por el que la Administración tributaria impone una sanción por la comisión de infracciones tributarias graves, en relación a una liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, consistentes en dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, parte de la deuda tributaria; disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones y devoluciones y en acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas a compensar en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros y créditos tributarios aparentes.

    El Tribunal concluye que dicha sanción ha sido impuesta al margen de las exigencias derivadas de los principios constitucionales de culpabilidad y de presunción de inocencia. Dichos principios, tal y como afirma el Tribunal, impiden la imposición de sanciones sin especificación suficiente, no sólo de la existencia de culpabilidad en la actuación del contribuyente, sino de los concretos comportamientos de los se infiere que éste actuó culpablemente.

    El TS reconoce, una vez más, la necesidad de que el acuerdo sancionador contenga una valoración de la intencionalidad concreta del contribuyente en la conducta que se le imputa, sin que sea suficiente a estos efectos, una simple y genérica afirmación de la inexistencia de dudas interpretativas razonables basadas en una especial complejidad de las normas u otras causas que excluyan la responsabilidad.

    Estos argumentos llevan al Tribunal a la anulación de la sanción impuesta, al tratarse dichos defectos de motivación cometidos por el órgano competente para la imposición de sanciones de supuestos no subsanables por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • DOCUMENTOS RELACIONADOS

    • Normativa aplicada

      • Arts. 24.2 y 25.1 de la Constitución Española (RCL 1978/2836)
      • Arts. 77.1 y 77.4 d) LGT (RCL 1963/2490)
    • Jurisprudencia:

      • STS, de 15 enero 2009 (RJ 2009/1790)
      • STS, de 31 marzo 2011 (RJ 2011/2817)
      • STS, de 12 julio 2010 (RJ 2011/950)
      • STS, de 04 noviembre 2010 (RJ 2010/7915)
      • STS, de 14 abril 2011 (RJ 2011/3528)

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