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Pensión de viudedad y auxilio de defunción

Abogada, del M. I. Colegio de Abogados de Pamplona

STSJ Cataluña, de 29 enero 2010 (JUR 2010, 158386) Prestaciones por muerte y supervivencia; Seguridad Social.

dinero

Se tiene derecho a percibir la prestación de viudedad y auxilio de defunción, si concurría la situación de alta cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta.

  • Supuesto de hecho
    Se denuncia infracción, de los Arts. 125, 172.1 de la Ley General de la Seguridad Social (RCL 19941825) y Art. 7 de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967 ( RCL 1967360.)
    Frente al pronunciamiento de instancia que estimando la pretensión ejercitada, declara el derecho de la demandante a percibir la prestación de viudedad y el auxilio de defunción solicitados, alega el Organismo recurrente que en el momento del hecho causante, el fallecido no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta, puesto que tenía reconocida la pensión de invalidez no contributiva, sin que tal situación, a su entender, pueda cumplir el requisito exigido por la normativa invocada.
  • Criterio o ratio decidenci
    El requisito del alta -o situación asimilada al alta – en el sistema de la seguridad social al tiempo de suceder el hecho causante ha venido siendo excusado por nuestra jurisprudencia en el caso de que la enfermedad que determina la muerte se inicie antes de producirse la baja en el sistema de Seguridad Social, degenerando la salud del individuo hasta descuidar los resortes legales previstos para mantenerse dentro del sistema; e igual doctrina humanista ha sido atendida cuando se habían descuidado las cotizaciones de los últimos años para casos en que se tenía reconocida una pensión no contributiva por invalidez, pero siempre y cuando no se hubiera observado una voluntad de alejamiento del mercado laboral y sí una gran dificultad para mantenerse en el mismo.
    En este supuesto el causante prestó servicios hasta el 29 de noviembre de 2002 y la prestación no contributiva, reconociendo una minusvalía de 89%, tiene una fecha de efectos de 1 de julio de 2007. Los padecimientos sufridos por el causante, con el grado de minusvalía reconocido, no le permitían desarrollar ninguna labor profesional, por lo que cabe concluir que su apartamiento del mercado laboral no fue voluntario y si consecuencia de aquéllos.
  • Documentos relacionados
    STS (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 6 junio 2007 (RJ 2007, 5197) (F3); STS (Sala de lo Social), de 20 diciembre 2005 (RJ 2006, 585)(F 4).

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