STS (Sala 1ª) de 28 abril 2009 (RJ 2009, 3168) Honorarios de Abogados Arrendamiento de servicios

Fijación judicial de los honorarios que el Abogado puede cobrar a su cliente atendiendo a las horas que dedicó a las labores encomendadas.
- Supuesto de hecho
Cliente que encarga a un Abogado el asesoramiento jurídico en la venta de participaciones sociales, y en la negociación y redacción de contratos. El pacto inicial sobre sus honorarios no responde a la complejidad del asesoramiento, y el Abogado reclama al cliente un importe superior. -
Criterio
o ratio decidendi
El TS declara que, al no responder el pacto inicial a la complejidad del asesoramiento del Abogado, debe fijarse judicialmente el importe de los honorarios.
Ratifica la condena al cliente a pagar el importe de los honorarios que se determinan, con seguimiento de pautas seguidas de ordinario en los bufetes, por las horas dedicadas a las labores encomendadas, con la consideración de que el actor ha desarrollado en sus trabajos un ciclo temporal semejante al empleado por el despacho jurídico encargado del asesoramiento de la parte adversa, desde la ponderación mediante criterios de prudencia y equidad.
Reitera el TS que los honorarios del abogado, a falta de pacto con el cliente, deben ser establecidos judicialmente en atención a la cuantía, trabajo realizado, grado de complejidad y dedicación, realizando una ponderación conforme a criterios de prudencia y equidad.