Auto TS (Sala 1ª), núm. 143/2008, de 19 diciembre 2008 (RJ 2009, 537). Divorcio. Modificación de medidas definitivas. Competencia Territorial.
La modificación de medidas definitivas de divorcio en materia de régimen de visitas a los hijos es competencia de los Juzgados del domicilio del demandado o de la residencia de dichos menores, a elección del demandante, y no del Juzgado que conoció del divorcio y acordó las medidas.
- Supuesto de hecho
Solicitud de modificación de las medidas definitivas acordadas en divorcio respecto del régimen de visitas acordado para el padre demandado. Divorcio tramitado en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Illescas (Toledo), último domicilio común del matrimonio, y domicilio del demandado. Demanda de modificación que se presenta por la madre de los menores ante el Juzgado de Alcorcón (Madrid), donde reside y tiene su domicilio ella y los hijos. -
Criterio o ratio
decidendi
Residiendo los progenitores en distintos partidos judiciales, la competencia territorial para conocer de la demanda de modificación de medidas definitivas de divorcio en materia de régimen de visitas corresponde a los Juzgados del domicilio del demandado o de la residencia de dichos menores, a elección del demandante. Habiendo presentado la demandante en Alcorcón, se declara la competencia del Juzgado de primera Instancia de dicha localidad. -
Documentos relacionados (Si es usted cliente de Westlaw, puede consultar esta información)
. Confronta en el mismo sentido con:
Auto TS de 11 de febrero 2003 (JUR 2003, 27359) .
Auto TSJ de Andalucía/Granada de 30 de mayo 2005 ( RJ 2005, 5495).
. Aplica norma.
LECiv/2000 (RCL 2000, 34), art. 769.3.