Presidente de Gobierno Presidente del Consejo General del Poder Judicial Cortes Generales Responsabilidad civil Separación de poderes Jurisdicción civil Legitimación
El TS considera que la demanda por responsabilidad civil contra el Presidente del Gobierno por haber anunciado, antes de su elección, que el nuevo Presidente del TS y del CGPJ sería el entonces Presidente de la AN, es una acción de carácter político ajena a la jurisdicción civil.
- Supuesto de hecho
Demanda de responsabilidad civil contra el Presidente del Gobierno por haber anunciado, antes de su elección, que el nuevo Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial sería el entonces Presidente de la Audiencia Nacional. Se invoca por la actora, «Asociación Preeminencia del Derecho», que esa actuación supone suplantar al órgano de gobierno del Poder Judicial en una decisión que le es genuina y entraña abuso de poder por parte del Presidente del Gobierno.
- Criterio o ratio decidendi
El TS inadmite la demanda de responsabilidad civil por la falta de concreción de los hechos realizados por el Presidente del Gobierno en el ejercicio de su cargo, del daño causado y del nexo causal exigido. Se considera que se trata del ejercicio de una acción de carácter político ajena a la jurisdicción civil y que el control judicial sobre la actuación de los otros poderes del Estado vulneraría el principio de separación de poderes, correspondiendo a las Cortes Generales el control de la acción del Gobierno.
Además se niega la legitimación activa de la Asociación por ausencia de interés legítimo en el procedimiento que ha conducido al nombramiento del Presidente del CGPJ, y aprecia abuso de derecho porque la pretensión había sido interpuesta con anterioridad por la demandante ante la jurisdicción contencioso-administrativa y resuelta por ésta con la inadmisión del recurso contra el Real Decreto de nombramiento del Presidente del CGPJ por falta de legitimación activa.
- Documentos relacionados
Aplica normas:
CE, arts. 66.2 y 123; LOPJ, arts. 11, 107 y 123, y CC, art. 1902.
Cita resolución:
JUR 2009, 1935.