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¿Reglas ante lo evidente?… Fijación de pautas sobre el uso particular de una herramienta de trabajo

Vanessa Ferrer Silva
Licenciada en Derecho

STSJ 2968/2009,de 24 de octubre (AS 2009, 2517)

Un muñeco de traje sobre unos papeles haciendo gestos de agobio.

La utilización del ordenador del trabajo para asuntos personales, el “sentido común” del trabajador en su uso y la calificación del despido, por este motivo, según si la empresa ha fijado o no las directrices de uso de los equipos de trabajo.

  • Supuesto de hecho
    El TSJ de Madrid discrepa de la resolución dada por el JS, quién estimó como procedente el despido de un trabajador por la realización de varios actos contrarios a la buena fe contractual, como la utilización del ordenador y en concreto del correo electrónico para el envío de mensajes de contenidos eróticos, entre otras actuaciones.
  • Criterio o ratio decidendi
    Sobre el conflicto de la privacidad del correo electrónico, el ordenador y su posible registro existe un debate abierto y distintas posturas, en este caso el TSJ ha basado su resolución en la existencia o no de unas reglas de uso impartidas por la empresa.
    En primer lugar, el recurrente estima que se ha vulnerado el artículo 18 del ET porque se ha realizado el registro del ordenador fuera del horario de trabajo y no estando presente él ni tampoco el representante de los trabajadores, pero el TSJ entiende que el ordenador es una herramienta de trabajo por el que no son aplicables al caso, ni directa ni analógicamente, los requisitos establecidos en el artículo 18 del ET, pero que sí lo establecido en el artículo 20.3 del ET, por lo que desestima la primera de sus pretensiones.
    Tal registro se lleva a cabo porque un día antes se le encuentran documentos "comprometidos" al trabajador, gerente de una comunidad de vecinos, sin embargo, este hecho no suponía la intervención del ordenador, ni de sus comunicaciones electrónicas (accediéndose a archivos temporales), ya que el mero hecho de utilización del ordenador para fines particulares cuando no había prohibición expresa de hacerlo y teniendo en cuenta que se trataba de actuaciones particulares llevadas a cabo por el actor y que afectan a su esfera íntima, no puede justificarlo, existiendo vulneración del derecho a la intimidad, invalidando así mismo la prueba obtenida.
    Por todo esto, el TSJ llega a la conclusión de que como no existía un protocolo o reglas de uso del ordenador ni procedimientos de control predeterminados y además se accedió a contenidos protegidos se ha vulnerado el derecho a la intimidad y declarando la improcedencia del despido.
  • Documentos relacionados
    STS (Sala de lo Social), de 26 de septiembre (RJ 2007, 7514).

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