Despido improcedente; salarios de tramitación; incompetencia territorial; reclamación al Estado por salarios de tramitación. STS 964/2018, de 20 noviembre (JUR 2018, 331675)
Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara: no cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia territorial para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar la demanda ante el órgano competente.
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Supuesto de hecho
La presentación de la primera demanda fue admitida a trámite por el Juzgado, luego declarado incompetente, y señalado el acto de juicio. Antes de celebrarse, pero habiendo transcurrido diez meses desde la presentación de la demanda, la empresa alegó la incompetencia territorial, que finalmente fue reconocida. Por ello, el actor presenta idéntica demanda en el Juzgado competente. El JS declara la improcedencia del despido. Recurrida en suplicación, el TSJ lo confirma, pero excluye el período en que la demanda estuvo planteada en Juzgado incompetente: considera que el gravamen de la pérdida de salarios debe recaer sobre quien equivocó al Juzgado, es decir, el actor (trabajador).
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Criterio o «ratio decidendi»
Esa postura no va a ser compartida en unificación de doctrina por el Supremo. Comienza recordando que la ley procesal (art. 81 LRJS) nada indica sobre lo que debe suceder con el tiempo empleado en las subsanaciones de la demanda, por lo que existe un vacío normativo. No obstante, sí aplica doctrina del propio Tribunal resolviendo situaciones similares, y así, el TS va a atender a la literalidad del art. 56.2 ET, en que se dice que los salarios de tramitación serán los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia. También declara que no cabe aplicar por analogía las excepciones o supuestos de exclusión de períodos para reclamación al Estado de los salarios de tramitación previstos en el art. 119 LRJS, por no estar contemplada expresamente la incompetencia territorial.
Para el Alto Tribunal la empresa es responsable, no perdiendo de vista que nos encontramos ante un despido injusto (improcedente). Ahora bien, reconoce una demora imputable a la Administración de Justicia, puesto que el Juzgado incompetente admitió la demanda y señaló el juicio, no examinando su propia competencia en tiempo razonable.
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Documentos relacionados
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