LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

29/03/2024. 15:50:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Salarios de tramitación: incluyen el período de subsanación de la incompetencia territorial

Alonso Arana, Mamen
Editora. Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

Despido improcedente; salarios de tramitación; incompetencia territorial; reclamación al Estado por salarios de tramitación. STS 964/2018, de 20 noviembre (JUR 2018, 331675)

Los salarios de tramitación en despido improcedente en el que la empresa ha optado por la readmisión, comprenden los devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia que lo declara: no cabe descontar el tiempo en el que se tramitó y resolvió sobre la incompetencia territorial para conocer de la demanda hasta que se volvió a presentar la demanda ante el órgano competente.

Despido
  • Supuesto de hecho

    La presentación de la primera demanda fue admitida a trámite por el Juzgado, luego declarado incompetente, y señalado el acto de juicio. Antes de celebrarse, pero habiendo transcurrido diez meses desde la presentación de la demanda, la empresa alegó la incompetencia territorial, que finalmente fue reconocida. Por ello, el actor presenta idéntica demanda en el Juzgado competente. El JS declara la improcedencia del despido. Recurrida en suplicación, el TSJ lo confirma, pero excluye el período en que la demanda estuvo planteada en Juzgado incompetente: considera que el gravamen de la pérdida de salarios debe recaer sobre quien equivocó al Juzgado, es decir, el actor (trabajador).

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Esa postura no va a ser compartida en unificación de doctrina por el Supremo. Comienza recordando que la ley procesal (art. 81 LRJS) nada indica sobre lo que debe suceder con el tiempo empleado en las subsanaciones de la demanda, por lo que existe un vacío normativo. No obstante, sí aplica doctrina del propio Tribunal resolviendo situaciones similares, y así, el TS va a atender a la literalidad del art. 56.2 ET, en que se dice que los salarios de tramitación serán los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia. También declara que no cabe aplicar por analogía las excepciones o supuestos de exclusión de períodos para reclamación al Estado de los salarios de tramitación previstos en el art. 119 LRJS, por no estar contemplada expresamente la incompetencia territorial.

    Para el Alto Tribunal la empresa es responsable, no perdiendo de vista que nos encontramos ante un despido injusto (improcedente). Ahora bien, reconoce una demora imputable a la Administración de Justicia, puesto que el Juzgado incompetente admitió la demanda y señaló el juicio, no examinando su propia competencia en tiempo razonable.

  • Documentos relacionados

    • ET (RCL 2015, 1654): art. 56
    • LRJS (RCL 2011, 1845): art. 119
    • STSJ Madrid, de 29 julio 2016 (AS 2016, 1552)
    • STS 9 mayo 2014 (RJ 2014, 3303)
    • STS 10 diciembre 2012 (RJ 2013, 1095)

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz