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Se declara como fija la relación laboral de dos trabajadores interinos de la Universidad Autónoma de Madrid

Silvia Alzate. Content Editor en Thomson Reuters
Aula universidad

Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 42 de Madrid, de 3 de noviembre de 2021 (AS 2021, 1804) 

Voces 

Administraciones Públicas y personal a su servicio 

Supuesto de Hecho 

Los demandantes solicitan que se les reconozca el carácter fijo, o subsidiariamente indefinido no fijo, de la relación laboral existente entre ellos y la Universidad Autónoma de Madrid, al considerar que se ha producido una situación de abuso y fraude en la contratación temporal sucesiva, así como la condena a la demandada al abono de una indemnización. 

Criterio o “ratio decidendi” 

Se considera que la demandada ha hecho un uso abusivo de la contratación temporal. 

Siguiendo el criterio establecido por la Sentencia del TS (Social Pleno) de 28 de junio de 2021 (RJ 2021, 2904), y la Sentencia de TJUE, de 3 de junio de 2021 (TJCE 2021, 127) se estima que, salvo excepciones limitadas, los contratos por interinidad no deben tener una duración superior a 3 años desde la suscripción. Por otro lado, según establece el art. 70 EBEP, son 3 años el plazo máximo en que se deben ejecutar las ofertas de empleo público. 

En el caso de los demandantes, ambos estaban cubriendo temporalmente sus plazas desde los años 2011 y 2014 respectivamente. Dichas plazas se hallaban vacantes desde los años 2009 y 2011 y no se habían incluido en ninguna oferta de empleo público. 

Partiendo de la naturaleza no temporal de vínculo existente entre las partes, ha de valorarse si la infracción de las normas de contratación temporal tiene como consecuencia la declaración de la relación laboral como fija o indefinida no fija. 

La figura de indefinido no fijo, no está prevista legalmente, ha sido una creación jurisprudencial. Calificar la relación laboral como indefinida no fija, provoca la perpetuación de la temporalidad.  

 La Sala analiza si al considerar la relación como indefinida no fija se da respuesta a la protección que exige la Directiva 1999/70 (LCEUr 1999, 1692). 

Se entiende que no. La Directiva no impone la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija, excepto en los casos en que la legislación interna no haya previsto una sanción para garantizar los objetivos de dicha Directiva, que son dar fin a la precarización de los trabajos públicos. Dado que en el Ordenamiento español no existe ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de dicha Directiva en el sector público, no cabe sino transformar la relación temporal abusiva en una relación fija idéntica o equivalente. 

Respecto a la reclamación de daños y perjuicios, la Sala considera que al haberse declarado la fijeza de la relación laboral, no procede conceder ninguna indemnización, al considerar que la relación de fijeza indemniza los daños y perjuicios que la contratación fraudulenta hubiera ocasionado. 

Documentos relacionados 

Normativa considerada 

Directiva 1999/70/CE de 28 de junio.  (LCEur 1999\1692) 

Jurisprudencia relacionada 

  • JS núm. 3 Barcelona (Comunidad Autónoma de Cataluña), auto de 27 julio 2021. AS 2021\1550 
  • TS (Sala de lo Social), sentencia núm. 649/2021, de 28 junio. RJ 2021\2904 
  • TSJ Madrid, sentencia núm. 145/2021, de 17 febrero. JUR 2021\148347 

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