
STS núm. 15/2023, de 19 de enero (JUR 2023, 41571)
La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante.
Voces
Supuestos del delito de descubrimiento y revelación de secretos. El «Sexting»; Prohibición de analogía de las leyes penales. Principio de legalidad penal: Garantía criminal. Petición de indulto; Circunstancia mixta de parentesco.
Supuestos de hecho
El Juzgado de lo Penal de Elche dictó sentencia condenando al acusado como autor responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, concurriendo la agravante mixta de parentesco. Contra dicha resolución se interpuso por su parte recurso ante la Audiencia Provincial de Alicante, el cual también fue desestimado.
Criterio o ratio decidendi
Para el recurso de casación se apela un principal motivo. El recurrente considera que se ha aplicado indebidamente el art. 197.4.b) del CP (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), en la medida en que «…no se alcanza a entender qué clase de datos personales de la supuesta víctima habría utilizado sin su autorización el acusado, distintos de las imágenes que pudieran haberse captado del interior de la vivienda». Y es que el acceso a la clave wifi, que habría permitido al acusado activar el dispositivo de grabación, contó -se razona- con el consentimiento de la denunciante, dado que ambos habían compartido vivienda durante varios años.
El apartado b) del párrafo 4º del art. 197 del CP castiga con una pena de prisión de 3 a 5 años los hechos descritos en los números 1 y 2 del mismo precepto cuando «…se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima».
En el FJ 3º de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, avalada en su corrección por la Audiencia Provincial, la aplicación del tipo agravado se justifica en los siguientes términos: «…siendo de aplicación la agravación contenida en el apartado 4 b) del artículo 197 del Código Penal pues el acusado utilizó la contraseña de la víctima después de romper la relación (lo que revoca tácitamente cualquier autorización) para conectar la video vigilancia así como su móvil y un PC para acceder, a través del router, a su red wifi; no en vano, la actividad del acusado cesó cuando la víctima cambió las contraseñas».
En consecuencia, la agravación de la pena no se deriva, como parece entender la defensa, de la captación de unas imágenes mediante un dispositivo de grabación oculto en el aparato de aire acondicionado y dirigido a la cama, sino de la utilización inconsentida de la clave del rúter. Esto supone un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal.
En el supuesto de hecho que centra nuestra atención, la clave del rúter indebidamente utilizada fue la que, como se expresa en la sentencia de instancia, permitió al acusado la obtención de las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.
Por todo lo expuesto, se ha desestimado el recurso.
Documentos relacionados
• Normativa considerada
- Artículos 23 y 197.4 b) del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777).
- Artículos 847.1 b), 849.1 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16).
- El artículo 4.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (LCEur 2016, 605).
- Artículos 9.3, 24.1 y 24.2 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836).
• Sentencias relacionadas
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