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¡Vuelo «low cost» y cancelación de la reserva en plazo de una audiencia!

Carlos González González
Magistrado

¡A veces volar en low cost no es tan barato!

La esfera de la tierra, un avión y un ratón de ordenador

    Supuesto de hecho

    El actor adquiere por Internet cuatro billetes de avión de compañía de bajo costo, abonado con la tarjeta de crédito 360 libras esterlinas para el trayecto de Londres a Málaga. En las condiciones de la compañía publicadas en la página Web figuraba que la cancelación de la reserva debía hacerse en su caso en el plazo de 24 horas desde la reserva inicial y a través del número telefónico indicado en la página Web.  El actor no pudo contactar por teléfono en dicho plazo con la compañía para cancelar la reserva, y remitió un burofax, sin obtener respuesta. Presenta demanda en la que solicita la nulidad del contrato de viaje suscrito por falta de reciprocidad en las condiciones generales de contratación, y por no contener dirección de correo electrónico la compañía aérea ni una dirección postal en España. En primera instancia se desestima la demanda, y la sentencia de apelación confirma el pronunciamiento.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Audiencia considera que no concurre un desequilibrio entre las prestaciones respecto del diferente plazo de cancelación porque se trata de un vuelo de bajo costo, en condiciones favorables para el consumidor, que tiene ciertas contrapartidas para la compañía aérea con la finalidad de poder programar adecuadamente los vuelos. También tiene en cuenta la posibilidad que la empresa ofrece de concertar un seguro para cubrir la eventualidad de cancelación. Se afirma que no se produce una merma de información en los derechos del contratante a partir del momento en el que en la página Web existe un apartado en el que se informa de los derechos y obligaciones, y no aprecia vulneración de la normativa en el hecho de que la cancelación quede limitada al intervalo breve de las veinticuatro horas siguientes a la contratación, derecho para el que se le facilitan varios números de contacto telefónico. 

    El Tribunal rechaza la segunda causa de nulidad, y razona que las exigencias a que se refiere el actor de contar la empresa una dirección postal en España o facilitar una dirección de correo electrónico deben interpretarse atendiendo a su finalidad, que no es otra que la posibilidad de que cualquier interesado contacte sin ningún tipo de problema ni cortapisa con quien contrata o para llevar a cabo la anulación de la reserva. El artículo 10, apartado a) de la Ley 34/2002 detalla la necesario información a suministrar sobre correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva, y esa facilidad identificativa y de localización de la mercantil demandada queda perfectamente reflejada en la página Web de Internet a que se dirigió el actor. 

  • Documentos relacionados

    Aplica norma:

    • Ley 34/2002, de 11 de julio, art. 10 (RCL 2002,1744).
    • RDLegislativo 1/2007, de 16 noviembre, art. 60 (RCL 2007,2164).
    • Directiva 1993/13/CEE, de 5 abril, art. 3 (LCEur 1993,1071).

    Confronta:

    • SAP Madrid 15-10-2010 (AC 2011,628).
    • JMerc núm. 1 Bilbao 07-07-2008 (AC 2009,306).

    Véase

    • Enrique Rubio Torrano: «Cambio de vuelo y de compañía: indemnización por cancelación y por retraso». Aranzadi Civil-Mercantil 1/2010. BIB 2010/575.
    • Blas Alberto González Navarro: «Transporte aéreo y low cost: la cláusula punto a punto». Revista Aranzadi Doctrinal nº 3/2010. BIB 2010/829.

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