
Es tiempo de trabajo el desplazamiento desde el domicilio de la persona trabajadora, cuando la prestación laboral sólo se puede desarrollar en el domicilio del cliente, siendo consustancial a la misma actividad. Este criterio de cómputo de tiempo de trabajo no puede variar entre los que realizan trayectos de mayor o menor distancia.
Supuesto de hecho
Una empresa de instalación y mantenimiento de ascensores facilita a sus trabajadores vehículos para los desplazamientos desde sus domicilios a los de los clientes. No tienen obligación de acudir previamente a la sede de la empresa. El comienzo de la jornada es el momento de uso del vehículo para desplazarse. La excepción son nueve trabajadores que tienen asignados sus servicios en localidades más cercanas. Para ellos, el comienzo de la jornada es el de llegada al domicilio del primero de los clientes. Se promueve ante el TSJ demanda de conflicto colectivo reclamando que también se considere tiempo de trabajo el desplazamiento desde sus domicilios de estos nueve trabajadores. Es desestimada.
Criterio o ratio decidendi
En recurso de casación para la unificación de doctrina el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida. Fija su atención en la actividad de la empresa para poder resolver la duda de si el desplazamiento domicilio de la persona trabajadora-clientes ha de computarse como tiempo de trabajo. Si estamos ante un supuesto, como el enjuiciado, en el que sólo puede realizarse en el domicilio de sus clientes, todos los desplazamientos son consustanciales con la actividad en sí, no pudiéndose desempeñar su función empresarial si no desplaza a sus trabajadores, materiales y herramientas.
Sobre esta base de razonamiento la diferencia de trato entre trabajadores que realizan desplazamientos más largos (dentro de todo el territorio de la provincia) de los que los realizan más cortos (a localidades próximas) carece de todo fundamento. Debe considerarse en todos los casos el comienzo de jornada desde el momento de uso del vehículo para acudir al domicilio del primer cliente.
Documentos relacionados:
STJUE de 10 septiembre 2015, C-266/14 (TJCE 2015, 205) [TJCE\2015\205]
Art. 34.5 [RCL\2015\1654-1#A.34] ET (RCL 2015, 1654 [RCL\2015\1654])
Art. 2 [LCEur\2003\3868#A.2 ] Directiva 2003/88 (LCEur 2003, 3868) [LCEur\2003\3868], sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo.
STSJ País Vasco, de 29 de mayo de 2018 (JUR 2018, 201893) [PROV\2018\201893]