
El conflicto judicial seguido en A Coruña por el despido disciplinario de Miguel Ángel Sánchez Fuentes, histórico representante del Sindicato de Traballadores de Limpeza (STL) en la empresa PreZero, plantea cuestiones de especial trascendencia jurídica. Nos encontramos ante un supuesto en el que el ejercicio de la acción disciplinaria empresarial entra en colisión con derechos fundamentales de primer orden: la libertad sindical (art. 28.1 CE), la libertad de expresión (art. 20 CE) y la dignidad de la persona (art. 10 CE).
Este caso trasciende lo individual y se convierte en un debate jurídico de alcance general: ¿hasta qué punto puede el poder disciplinario de la empresa limitar los derechos fundamentales de los representantes de los trabajadores?
Marco normativo aplicable
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece la nulidad de pleno derecho del despido que tenga como causa la vulneración de derechos fundamentales, o que afecte al ejercicio de funciones de representación sindical, salvo que se acredite una causa objetiva y suficiente.
En paralelo, el Convenio 87 de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948), junto con el Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), imponen a los Estados y a las empresas la obligación de garantizar que los representantes sindicales puedan desempeñar sus funciones sin sufrir represalias.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reiterado esta doctrina en sentencias como la STC 213/2002, la STC 17/2003 y la STC 88/2011, subrayando que la protección sindical no es un privilegio personal, sino una salvaguarda institucional que protege al conjunto de la clase trabajadora.
Análisis del caso de A Coruña
Durante el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social de A Coruña, la empresa no logró acreditar los hechos imputados al sindicalista, lo que evidencia la debilidad de las causas alegadas para justificar el despido. En ausencia de pruebas objetivas, la medida disciplinaria se configura como un acto de persecución sindical, prohibido expresamente por el ordenamiento jurídico.
El abogado laboralista Jordi Català, del despacho Català Reinón Abogados, considera que nos encontramos ante un despido disciplinario carente de base fáctica y motivado únicamente por el intento de apartar a un representante incómodo para la empresa. En su opinión, casos como este ponen a prueba la solidez del Estado de Derecho, ya que lo que está en juego no es solo el puesto de trabajo de un sindicalista, sino la vigencia real de derechos fundamentales de toda la plantilla.
Dimensión colectiva y social
La trascendencia del caso de A Coruña supera el marco estrictamente procesal. En los servicios públicos esenciales, como la recogida de residuos urbanos, el debilitamiento de la acción sindical afecta de manera directa tanto a los trabajadores como a la ciudadanía. La represión sindical en este sector implica el riesgo de precarizar un servicio básico y deteriorar las condiciones laborales de toda la plantilla.
De ahí que resulte imprescindible recordar que cuando se ataca a un líder sindical, se ataca al conjunto de los trabajadores. La libertad sindical no puede concebirse como un derecho individual, sino como un instrumento colectivo imprescindible para el equilibrio en las relaciones laborales y para el funcionamiento de la democracia en el trabajo.
A la espera de sentencia
Estamos a la espera de la resolución judicial, que haremos pública por su trascendencia jurídica al afectar directamente a derechos fundamentales como la libertad sindical, la libertad de expresión y la dignidad personal. Su desenlace no solo tendrá consecuencias para el caso concreto de A Coruña, sino que marcará un precedente relevante en la protección de los representantes de los trabajadores en España.