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24/04/2024. 17:40:35

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Caja Madrid vendió las preferentes como “renta fija”

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La Audiencia Provincial de Madrid condena a Bankia a devolver a una anciana de Aranjuez 461.000€ "La documentación era prolija y cargada de tecnicismos", señala el fallo Fue el director de la sucursal el que la llamó para que canjeara el producto que vencía

La sección 9º de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la colocación de unas preferentes de Bankia decretada por el juzgado de instrucción nº2 de Aranjuez. Condena a Bankia a devolver los 416.000€ invertidos más el tipo de interés legal.

Caja Madrid

El fallo confirma que hubo un error esencial y excusable en el consentimiento de la anciana cliente.  "Se trata de una persona de avanzada de edad e instrucción elemental (…) a la que colocaron las preferentes como renta fija", señala el fallo.

La sentencia considera que la información facilitada fue "defectuosa e insuficiente" en relación a los costes, riesgos, falta de liquidez y carácter perpetuo y subordinado de la inversión. "Se creó una falsa apariencia del producto", concluye.

Ante la alegación de Bankia de que había cumplido con su deber de información facilitando el folleto informativo, la sentencia responde que la documentación es "prolija y cargada de tecnicismos sólo comprensibles para expertos en la materia". Añade que "los datos económicos y contables (de la documentación) son totalmente incomprensibles no sólo para la actora sino también para cualquier persona que no sea experta del mundo financiero y bancario".

"Un caso de libro de mala praxis bancaria donde el director coloca un producto claramente inadecuado para su cliente", lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo concluye que la clienta "desconocía lo que contrataba dejándose asesorar por la oficina". Fue el director de la sucursal de Bankia quien llamó a la cliente para que amortizara o canjeara el producto que vencía. Por eso el fallo concluye que no hubo mera intermediación sino asesoramiento personalizado sin que se practicara el "test de idoneidad" preceptivo.

Bankia alega que en todo caso se trataría de un error administrativo, pero la sentencia concluye que no sólo no se hizo el test de idoneidad sino que no se facilitó información clara, precisa, veraz y rigurosa. "Ni se veló por los intereses del cliente como si fueran propios como manda la ley", añade Navas, quien considera "obvio" que "no respondía al perfil inversor".

Bankia trata de defenderse apelando a los actos propios y su experiencia como accionista de Bankia y otros productos de riesgo. "No era experta sino confiada a la luz de los resultados positivos de inversiones anteriores", concluye la sentencia. "Al final se hace justicia; el que la hace la paga; y la mala praxis siempre lleva consigo reproche judicial", concluye el socio-director de Navas & Cusí.

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