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Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 18/2022 de 13 enero (RJ 2022, 53) 

Divorcio: regímenes económico-matrimoniales y pensión compensatoria

Natalia San Martín Goñi. Editora Content Print Proview 

La Sala Civil aborda el caso de si debe proceder o no a la pensión compensatoria por dedicación a la familia a favor de la mujer. Dicha pareja estaba anteriormente casada en régimen de separación de bienes.

En la demanda de divorcio, la mujer solicitó, entre otras medidas definitivas, que se fijara a su favor una compensación económica (artículo 1.438 del Código Civil) por su trabajo aportado para la familia, al haberse extinguido el régimen de separación absoluta de bienes. El Juzgado de Primera instancia resuelve a su favor, cuestión que es apelada por el marido ante la Audiencia Provincial, la cual indica que sobre la base del art. 1438 del Código Civil, tiene derecho el cónyuge que casado en régimen de separación de bienes se ha dedicado al cuidado de la familia siempre que se den las dos condiciones de modo conjunto. Una es la dedicación a la familia y que sea exclusiva. Por ello, examinando la documentación que a la demanda se acompaña vemos, que la Sra. Mónica cuenta con un contrato de trabajo en dicho momento y que estuvo de alta en el régimen general de trabajadores autónomos en la actividad de venta de carne al por menor, y de forma continuada. Por todo ello, no procede el establecer la indemnización que se ha reconocido. 

Sin embargo, ella indica que de los 18 años que duró el matrimonio, durante algo más de 16 años no ha ejercido actividad laboral alguna. Además, están de acuerdo las partes en que el alta de Mónica se produjo como autónoma colaboradora en la carnicería de su marido y que aquella nunca llegó a trabajar en la misma, hecho que se beneficiaron los dos. Y lo mismo se debe decir del contrato de trabajo de abril de 2019, puesto que el hecho de que la recurrente no se haya dedicado en exclusiva al trabajo del hogar durante tres meses, se puede considerar para aquilatar la cuantía de la compensación, pero no para determinar la exclusión del derecho a su percepción cuando ha estado dedicada en exclusiva al cuidado de la casa y los hijos durante más de diecisiete años. 

En estas condiciones entiende la Sala que se debe proceder a dicha compensación. 

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