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19/04/2024. 23:18:41

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El derecho de reproducción y las capturas de pantalla “indirectas”

El ejercicio diario de la abogacía depara casos curiosos y, en ocasiones, sorprendentes como el que se expondrá sucintamente a continuación.

Se ven unas teclas de ordenador entre ellas las de 'Imprimir pantalla' y 'copy'

El escenario es el siguiente: una plataforma dedicada a gestionar el contenido que usuarios amantes de la fotografía le ceden bajo determinadas condiciones, requiere fehacientemente a una empresa cuya actividad es la creación de páginas web para terceros, debido a que ésta ha realizado capturas de pantalla de determinadas páginas web de sus clientes con el objeto de destacarlas en su website a modo de ejemplificar su modus operandi.

A esto debemos añadir el hecho de que los clientes cuyo website ha sido diseñado por los requeridos, a su vez, han contratado con la plataforma de gestión de imágenes una licencia de uso para utilizar determinadas fotos con finalidad decorativa en su website.

El requerimiento declara que se han utilizado dichas imágenes sin haber obtenido la pertinente licencia de uso de propiedad intelectual. Esta licencia, no obstante, sí ha sido adquirida por el cliente contratante del diseño de la página web y, a su vez, consiente que la empresa diseñadora del website la exponga en su escaparate virtual. La solución que plantea el requeriente al requerido es la contratación de una licencia de uso por cada imagen que aparece en la captura indirecta. Se debe indicar que estas imágenes capturadas indirectamente tienen una proportio aproximada del 15% respecto de la imagen original ya que lo que se captura es la página web, no la imagen en sí.

Para dirimir esta controversia jurídica deviene necesario analizar las condiciones de las licencias de uso de la plataforma, las cuales son muy restrictivas. Se deniega sistemáticamente el permiso para descargar, copiar o retransmitir parcial o totalmente el sitio o el contenido sin contar con una licencia de uso. Además, se aclara que se concede al licenciatario un derecho no exclusivo, sin posibilidad de sublicencia y sin posibilidad de cesión para uso y reproducción del material objeto de la licencia de uso. Indagando más en estas condiciones nos topamos con una norma expresa en la licencia que señala que el licenciatario no podrá reproducir, directa o indirectamente, el producto final en reproducciones secundarias, tales como compilaciones o capturas de pantalla.

La Ley de Propiedad Intelectual define el derecho de reproducción como "la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias". Por tanto, el derecho de reproducción es el derecho de explotación que más se ajusta a este caso, sin perjuicio de la posibilidad de considerar una eventual comunicación pública. La pretensión de la plataforma alojadora y gestora de imágenes podría parecer una interpretación ad absurdum de la normativa pero la realidad es que se trataría de una "fijación indirecta de parte de la obra", y tendría cabida en el tipo legal si practicamos una interpretación restrictiva de la normativa de propiedad intelectual.

Tras valorar lo anterior, la cuestión fundamental residiría en el análisis del contrato de cesión entre la plataforma y el licenciatario de las fotografías puesto que la empresa requerida actuó de buena fe solicitando permiso para proceder a la captura de las páginas web y, por tanto, el cliente debería haberse cerciorado de que disponía de los derechos de todos los elementos que integraban su website, incluido el derecho de reproducción sobre las imágenes cuya licencia había obtenido.

Por otro lado, analizando la normativa de propiedad intelectual vigente en España, podría interpretarse que una captura de página web realizada por los desarrolladores de la misma como thumbnail o elemento de portfolio es válida siempre y cuando la finalidad expresa de ésta sea mostrar el diseño del sitio web en su conjunto, y el uso de la foto sea meramente accesorio o incidental. En este caso se muestra la foto reducida a un 15% de su tamaño y la misma está fijada en el entorno web proporcionado por el desarrollador al programar la misma, por lo que al no existir un uso individualizado de la imagen sino una captura global de la página web, se podría considerar que el uso de la imagen se ajusta a la licencia contratada por el cliente.

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