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19/04/2024. 16:30:11

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INFORMACIONES SOBRE SU GESTIÓN EN EL BETIS

El Supremo desestima la demanda de Lopera contra ‘El Mundo’ por vulneración de su derecho al honor

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Incluye Sentencia

El Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso formulado por el expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera contra ‘El Mundo’ por una supuesta intromisión ilegítima en su derecho al honor cometida en varios artículos publicados sobre su gestión al frente del club entre noviembre de 2006 y diciembre de 2007. El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial ya habían descartado que el periódico hubiera vulnerado su honor.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo.

En las noticias publicadas por 'El Mundo' se comunicaba y opinaba acerca de la existencia de varios procedimientos penales incoados contra Lopera, acerca de su gestión al frente del Real Betis, y sobre la hipoteca que constituyó sobre el estadio para responder de las garantías solicitadas en aquellos juicios.

   La sentencia, de la que es ponente el presidente de la Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, señala que la información publicada por 'El Mundo' versaba sobre "un asunto de indudable interés público" y "estaba afectada de veracidad esencial, toda vez que aludía a hechos ya conocidos como la condena impuesta por un Juzgado de lo Penal por delitos contra la Hacienda Pública".

   Asimismo, en la sentencia el alto tribunal señala que todas las informaciones y opiniones que se vertieron sobre la gestión del Betis y de la sociedad Tegasa estaban "igualmente contrastadas, por amplios antecedentes documentales".

   Por otro lado, el Supremo señala que aunque algunos de los términos empleados en los artículos "pudieran molestar" a Lopera, en tanto que eran  críticas realizadas "de un modo mordaz y desabrido", esto no es un "factor suficiente para apreciar la existencia de una intromisión ilegítima en su honor", ya que las afirmaciones y opiniones contenidas en los artículos periodísticos hay que "enmarcarlas en el ejercicio del derecho a la crítica" a un modo de hacer irregular por parte de Lopera.

   En este sentido, señala que las críticas recogidas en algunos de los artículos de 'El Mundo', a pesar de emplear "expresiones que pueden resultar hirientes, no rebasa los límites de la libertad de expresión e información, avaladas por la veracidad y el interés" de la noticia.

   Consecuentemente, el Supremo concluye que el límite que representa el contenido del derecho al honor ha de ceder ante la mayor virtualidad del derecho a la libertad de información y de expresión, si, como sucede, se hace una crítica razonable sobre la gestión de un club de fútbol, en asunto de interés general, con relación a una persona con gran proyección pública, prescindiendo de utilizar expresiones despectivas, injuriosas, innecesarias o carentes de relación con el asunto sobre el que versan las manifestaciones.

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