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23/04/2024. 09:28:40

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¿Es posible la expropiación de inmuebles durante la crisis del coronavirus?

Asesora legal LaBE Abogados

Este fin de semana ha sido aprobada la Orden Ministerial TMA/336/2020, de 9 de abril, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada el 11 de abril en el BOE. El programa que incluye se ha puesto por objeto facilitar una solución para los colectivos más vulnerables. En el mismo se incluirán ayudas, gestionadas por las propias Comunidades Autónomas que podrán consistir tanto en una solución habitacional, como en una ayuda económica para pagar el alquiler de hasta 900 euros.

Mazo y casa

A raíz de su publicación ha surgido la polémica en torno al apartado 3 del artículo 4 de la citada Orden, por las dudas suscitadas en cuanto a su constitucionalidad. Tal y como dispone el apartado tercero, las viviendas privadas también podrán ser puestas a disposición de los beneficiarios:

“Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes.”

La preocupación de los propietarios de los inmuebles no es injustificada ya que, aunque nada dispone la norma sobre que la cesión deba hacerse sin contraprestación, tampoco se estipula ninguna previsión acerca del régimen concreto aplicable. Aspectos que deberían quedar mejor especificados para evitar confusiones y garantizar la seguridad jurídica de la medida.
Las fuentes oficiales del Gobierno ya han aclarado que en ningún caso el precepto ampara la figura de la expropiación, en palabras del propio Secretario General de Vivienda No se faculta la expropiación, se permite que la ayuda del plan se pueda destinar a pagar una vivienda dentro de cualquier régimen admitido en derecho».
A pesar de la oscuridad del artículo, lo que realmente permite la normativa es utilizar la ayuda económica del Plan para pagar una vivienda. En el supuesto de que el Estado determinase necesaria la expropiación forzosa de algún bien inmueble, deberá hacerlo tal y como indican la Constitución y la jurisprudencia constitucional, es decir, alegando “causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes”, o lo que es lo mismo, a través del cauce del expediente de expropiación forzosa.
En caso contrario, y de no proceder según lo establecido en la Ley, el propietario tendría reservadas las acciones de ocupación ilegal y de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios ocasionados. Por tanto, se debe entender que pese a la falta de claridad en la redacción del precepto no pueden producirse expropiaciones fuera del marco constitucional.

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