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20/04/2024. 17:07:35

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Falta de legitimación de las asociaciones de consumidores para reclamar productos financieros complejos

socio Fundador de Zunzunegui Abogados

director procesal de Zunzunegui Abogados

El Tribunal Supremo, en sus sentencias 656/2018, de 21 de noviembre, y 691/2021, de 11 de octubre, ha establecido la falta de legitimación activa de las asociaciones de consumidores para reclamar la contratación de productos financieros que no «guarden relación directa con bienes o servicios bancarios y financieros de uso o consumo común ordinario y generalizado».

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reiterando su Jurisprudencia establecida en las sentencias 481/2000, de 16 de mayo; 460/2012, de 13 de julio; y 603/2021 de 14 de septiembre, considera que la falta de legitimación activa puede ser apreciable de oficio, entendiendo que es una cuestión de orden público procesal que determina la validez del procedimiento y afecta a los efectos de la cosa juzgada.

En consecuencia, aunque no haya sido objeto de discusión entre las partes en el transcurso del procedimiento, el Tribunal Supremo ha dado luz verde a que los tribunales puedan pronunciarse sobre lalegitimación activa en procesos promovidos por asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de los intereses de sus asociados.

La Doctrina que ha establecido el Tribunal Supremo es que la contratación de productos financieros complejos o la contratación de productos de inversión (contrato de gestión de carteras) «exceden de la consideración de “servicios de uso común, ordinario y generalizado”», por lo que no pueden considerarse un “acto o servicio de consumo” careciendo de legitimación activa la asociación de consumidores para representar a sus asociados.

Con esta Jurisprudencia, el Tribunal Supremo pretende acabar con el uso abusivo que se ha dado de la legitimación especial de las asociaciones de consumidores, con el único fin de aprovecharse del derecho a la justicia gratuita.

Por lo tanto, aquellos perjudicados por un producto bancario o financiero que no fuera de uso común, ordinario y generalizado (productos financieros complejos, carteras de inversión, derivados financieros, etc.…), no podrán ser representados por asociaciones de consumidores y, en el caso de haber iniciado ya un procedimiento judicial representados por una asociación, muy probablemente vean desestimada su demanda por falta de legitimación.

Lo anterior no supone que el Tribunal Supremo les cierre la vía para demandar, solo se les exige que lo hagan por sí mismos: “Los afectados pueden litigar directamente por sí mismos y no está justificado que lo haga una asociación de consumidores, en nombre propio y por cuenta de sus asociados, para evitar los riesgos derivados de una eventual condena en costas.

En consecuencia, los afectados por la contratación de productos complejos o de inversión representados por una asociación de consumidores, o que pretendan iniciar una reclamación vía judicial, deberán dirigirse a un despacho de abogados especializado en derecho bancario y financiero.

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