A. COMPETENCIA PARA REALIZAR LA SELECCIÓN
La selección de los casos que se van a derivar a Mediación la realizará EL ÓRGANO JUDICIAL, quien a través de la oportuna resolución invitará a las partes y a sus abogados a que acudan a una sesión informativa, dependiendo del momento procesal en que se acuerde, resultará competente EL JUEZ O EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La valoración de si el caso es mediable o no le corresponde al MEDIADOR (art. 22.1 LM)
B. FORMA EN QUE HAN DE REALIZARSE LA DERIVACIÓN A SESIÓN INFORMATIVA.
La derivación será proveída POR EL JUZGADO MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN, en la que se acuerde la derivación del caso a la Institución de Mediación o al Mediador que acuerden las partes o, en su caso, con quien exista Convenio de Colaboración o acuerdo gubernativo comunicado al CGPJ.
En la resolución se explicará de manera suscinta:
- En qué consiste la mediación, recordando que la información de qué parte asiste NO ES CONFIDENCIAL (art. 17.1 LM)
- En caso de no asistir las partes, deberán explicar los motivos de su decisión de conformidad con el art. 414 apdo 1º, párrafo 2º de la LEC
- No será precisa la suspensión del proceso, salvo que lo soliciten ambas partes y, en su caso se acordará por el plazo previsto en el art. 19.1 LEC (siempre que no supere los 60 días).
- Se tendrá en cuenta que si se efectúa la derivación a mediación sin suspensión del curso de los autos, exista un plazo para practicar las sesiones de mediación entre la citación y la celebración de la vista correspondiente.
A. FASES PROCESALES PARA LA DERIVACIÓN
En el DECRETO DE ADMISIÓN A TRÁMITE A LA DEMANDA, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación sin suspender el proceso.
Al dar traslado a la demanda adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación
1. PROCESOS DECLARATIVOS CON CONTESTACIÓN A LA DEMANDA (INCLUIDO EL JUICIO VERBAL)
La derivación podrá hacerse una vez ESTÉN PERSONADAS AMBAS PARTES en el procedimiento, y en cualquiera de los siguientes momentos procesales:
- Desde que las partes han sido emplazadas, hasta la fecha de la AUDIENCIA PREVIA O EL JUICIO VERBAL, si es que ésta se acuerda (arts. 438.4 y 440 LEC), en la resolución convocando a la Audiencia Previa o a la vista del Juicio Verbal se incluirá el párrafo correspondiente (Doc. 5).
- En la DILIGENCIA DE ORDENACIÓN CONVOCANDO A LAS PARTES A LA AUDIENCIA PREVIA, el Letrado de la Administración de Justicia incorporará un párrafo convocando personalmente a los litigantes (Doc. 5). De acordarse la derivación se documentará por escrito mediante Diligencia de Constancia (Doc. 6)
- En el ACTO DE LA AUDIENCIA PREVIA: De no haberse acordado con anterioridad, el Juez o Magistrado Ponente en este acto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a sesión informativa sobre mediación.
- En el ACTO DE LA VISTA, tanto en Juicio Ordinario como en el Verbal, si las circunstancias del litigio así lo aconsejan, será el Juez o Magistrado en este acto quien informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre mediación
- En la PARTE DISPOSITIVA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES DEFINITIVAS QUE SE DICTEN (AUTOS O SENTENCIAS) a la vista de las circunstancias del litigio, e Juez o Magistrado podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes las posibilidad de acudir a Mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas, si el caso lo aconseja a una sesión informativa sobre mediación.
1. PROCESOS ESPECIALES: Cuando se pueda acomodar a la fase procesal oportuna
2. PROCESOS DE EJECUCIÓN: Una vez se ha dado traslado del despacho de ejecución al ejecutado, aunque no se haya personado en el procedimiento.
El Letrado de la Administración de Justicia, intentará derivar a mediación TODAS LAS EJECUCIONES DE HACER, cuando exista un conflicto exacto de lo ordenado en Sentencia.
En el caso de LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS, es recomendable que se realice por el Letrado de la Administración de Justicia al solicitar las cargas y con anterioridad a la convocatoria de la subasta
3. PROCESOS CONCURSALES: En el trámite de anuncio de la situación preconcursal previsto en el art. 5 bis de la Ley, en la medida de que, en función de las circunstancias pueda preverse un beneficio tanto para el deudor como para el acreedor.
4. FASE DE APELACIÓN
En la Diligencia de Ordenación, el Letrado de la Administración de Justicia, incorporará un párrafo informando de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el procedimiento.
Al notificarse esta resolución y la designación del Ponente, adjuntará una hoja informativa sobre los centros de mediación a que pueden dirigirse y la comparativa entre el proceso judicial y el proceso de mediación.
La derivación a mediación podrá hacerse en cualquiera de los siguientes momentos procesales durante la sustanciación del recurso:
- El Letrado de la Administración de Justicia de la Sección Civil correspondiente a la Administración Provincial, dará cuenta personal y directamente al Ponente designado en el Rollo, según los criterios fijados previamente por el Tribunal, de todos aquellos que pudieran ser susceptibles de derivación a mediación. Esta actuación habrá de producirse en el tiempo que medie entre la incoación del Rollo y el señalamiento para la deliberación, votación y fallo o vista en su caso.
-
Al momento de resolver
sobre la prueba propuesta en 2ª Instancia, tanto si se admite, como si no,
el/la magistrado/a Ponente, derivará los casos que sean susceptibles de
mediación, convocando a las partes, en el propio auto que se dicte a una sesión
informativa.
Tanto en este momento, como en el anterior, puede resultar muy eficaz CONVOCAR UNA REUNIÓN, con el Letrado de la Administración de Justicia o con el Magistrado Ponente, a los abogados de ambas partes a fin de desactivar posibles resistencias y asegurar la proacitvidad de los asesores jurídicos hacia sus clientes con la propuesta de mediación. - EN LA PROVIDENCIA DE SEÑALAMIENTO para la deliberación, votación y fallo o vista, se incluirán un párrafo informado de la posibilidad de acudir a mediación y suspender el proceso.
- En el Acto de la Vista de apelación, el Presidente del tribunal o el Magistrado Ponente del asunto informará personalmente a las partes y, en su caso, las convocará a una sesión informativa sobre mediación. El letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de la derivación acordada.
- En la parte dispositiva de las resoluciones judiciales definitivas que se dicten (Autos o Sentencias) a la vista de las circunstancias del recurso, el Tribunal podrá incluir un párrafo en que se ofrezca a las partes la posibilidad de acudir a Mediación para resolver cualquier discrepancia que subsista entre ellas, en relación con lo resuelto, su interpretación o ejecución, convocándolas, si el caso lo aconseja, a una sesión informativa.