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19/04/2024. 14:30:47

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Heredero instituido bajo condición, término o modo

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

Hace unos meses, la Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia de 2 de febrero de 2021, acordaba declarar nula la institución de heredero del esposo sobre la base de que el mismo había incumplido la condición impuesta por su esposa en el testamento de no volverse a casar. A raíz de esto, las consultas en los despachos han aumentado preguntándonos si en un testamento se pueden dejar los bienes a una determinada persona siempre y cuando la misma haga algo o no lo haga, de modo que si incumple pierda los bienes y su condición de heredero o legatario.

  1. Clases

En nuestro país se puede instituir heredero o legatario a una persona de 3 manera distintas:

  1. Institución condicional

El testador puede instituir heredero o legatario a una persona siempre y cuando se comprometa a cumplir con una determinada condición o no a realizar un determinado acto, de modo que si incumple perderá su condición de heredero y no podrá recibir los bienes.

Ejemplo: “Nombro heredero a A siempre y cuando se comprometa a seguir viviendo en Madrid” o “Nombro heredero a mi marido A siempre y cuando no se vuelva a casar”.

Esta institución tienes una serie de limitaciones:

  • No puede tratarse de condiciones ilegales, ilícitas o inmorales.
  • No puede tratarse de condiciones que limiten derechos. La condición de no volver a contraer matrimonia es invalida salvo, como el caso mencionado, se impone al viudo o viuda por el consorte fallecido o por sus ascendientes o descendientes.
  • No pueden ser condiciones captatorias, es decir, exigir al heredero que haga alguna disposición en su testamento a favor del testador o de una tercera persona.
  • Institución a término

En esta ocasión el testador nombra heredero o legatario a una persona para que lo sea y adquiera los bienes desde el momento en que llegué un hecho futuro o hasta el momento en que llegue ese hecho.

Ejemplo: “Nombro heredero a A y en el momento en que cumpla 18 años será mi heredera y podrá adquirir los bienes de la herencia”.

Esta institución tienes una serie de limitaciones:

  • Se tiene que referir a hechos futuros ciertos, es decir, que se sabe que van a llegar como por ejemplo “cumplir una edad”, “acabar la carrera” “cuando nazca el nasciturus”.
  • Los hechos futuros no pueden depender de la voluntad del testador.
  • Los hechos futuros no pueden depender de la voluntad de una tercera persona.
  • Institución a modo

El testador nombra heredero o legatario a una persona y le impone la obligación de dar, hacer o no hacer algo con respecto a una tercera persona si quiere conservar su condición de heredero y por ende los bienes, es decir, adquiere la herencia o el bien pero con la obligación de cumplir la carga impuesta.

Ejemplo: “Nombro heredero a A siempre que se comprometa a cuidar y alimentar a C”

Son varios los supuestos que nos podemos encontrar, siendo los más típicos los que se refieren a casos en los que se impone la obligación de dar una prestación económica a un tercero, dar un destino de un determinado bien de la herencia o cuidar a un tercero.

Si el heredero o legatario incumple con dicha obligación perderá su condición y deberá devolver lo percibido.

En caso de imposibilidad de cumplimiento o que el tercero interesado lo impidiese, la institución se tendrá por no puesta y podrá conservar los bienes.

  • La denominada Cautela Socini

Se trata de una cláusula testamentaria en virtud de la cual el testador deja a sus herederos forzosos un valor superior a su legítima siempre y cuando cumplan con una determinada condición o se comprometan a no realizar un determinado acto, de modo que si incumplen, únicamente recibirán su legítima escrita.

El fundamento de esta cláusula es proteger a terceras personas y evitar que los herederos forzosos puedan realizar determinados actos contra ellas.

Son varios los ejemplos que podemos encontrar en los testamentos, siendo los 2 principales los siguientes:

  1. Legar al cónyuge el usufructo universal de la herencia y en caso de que alguno de los herederos no lo respetase, quedaran relegados a su legítima estricta.
  • Disponer que si alguno de los herederos forzosos impugnase judicialmente la herencia o el testamento, quedara relegado a su legítima estricta.

Pese a que algunos notarios y algunos juzgados siguen considerando que esta cláusula atenta contra los derechos de los herederos y no admiten su inclusión, lo cierto es que nuestro Tribunal Supremo, en doctrina consolidada, ha dado plena validez a la misma, siempre y cuando las condiciones impuestas no sean ilícitas, ilegales o inmorales.

Por tanto, si somos herederos y si nos encontramos con una cláusula de este tipo, tendremos 3 opciones:

  1. Aceptar la misma y recibir un valor superior al que nos corresponde de legítima
  2. No aceptar la misma y recibir únicamente la legitima estricta.
  • Considerar que la cláusula es ilegal y acudir a los tribunales.

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