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07/05/2024. 18:35:10

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La faena de un torero no puede ser inscrita en el Registro de la propiedad intelectual

Silvia Alzate Alzórriz. Editora Content Print Proview

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero (RJ 2021, 456)

El TS desestima el recurso de casación interpuesto, por el demandante, contra la sentencia de la  Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz, denegando la inscripción en el registro de la propiedad intelectual de la faena de un torero 

La cuestión sometida a debate y analizada por la Sala consiste en hacer una valoración de si la faena del torero puede ser considerada una obra objeto de propiedad intelectual.

Para que la lidia de un toro tenga tal consideración, debe de cumplir las exigencias   establecidas con carácter general por el TJUE.

Estas exigencias están contenidas en la Sentencia del TJUE de 12 septiembre de 2019 (TJCE 2019,186), la cual nos recuerda   que para para que exista el   concepto de obra deben de concurrir dos elementos:  un objeto  original, que refleje la personalidad del autor manifestada de forma libre y creativa,  y que dicho objeto sea identificable con suficiente precisión y objetividad.

En la lidia del toro hay dos aspectos que escapan a la protección como obra de propiedad intelectual: la técnica y la habilidad del torero.

La creación artística atribuible al torero estaría en la interpretación del toro que le ha correspondido en suerte, al realizar la faena, debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente STJUE de 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo, C- 310/17 (TJCE 2018,255). Ha de ser expresada de forma objetiva para que tanto quienes deban velar por la protección de los derechos de exclusiva inherentes al derecho de autor, como los particulares, puedan estar en condiciones de conocer con claridad y precisión el objeto protegido (SSTJUE 13 de noviembre de 2018, Levola Hengelo , y 12 de septiembre de 2019, Cofemel ).

En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien. Por esta razón no cabe reconocerle la consideración de obra objeto de propiedad intelectual.

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