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04/12/2024. 19:11:34
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Pionera sentencia condena a Xfera Móviles a indemnizar a clienta por permitir que terceras personas contrataran líneas en su nombre

Condenada la empresa Xfera Móviles a abonar a una mujer una indemnización por importe de 16.000 € en concepto de daños morales, al considerar probado que Xfera Móviles permitió que se contrataran líneas de teléfono suplantando su identidad, sin asegurarse de la verdadera identidad de la persona que daba de alta las líneas.

Toda esta situación se originó cuando la mujer perdió su DNI en el año 2018. Desde entonces ha venido sufriendo un verdadero infierno judicial, con decenas de procedimientos penales en su contra repartidos por toda la geografía española.

Y es que terceras personas ajenas al entorno de la mujer demandante suplantaron su identidad contratando hasta cuatro líneas telefónicas en su nombre. Consecuencia de ello, la mujer denunció inmediatamente e inició un procedimiento judicial con el objeto de dar con los autores de la suplantación de identidad.

Asimismo, estuvo durante meses recibiendo citaciones judiciales en su domicilio, así como llamadas de los distintos cuerpos policiales. Incluso, en una ocasión, fue citada a declarar ante la Guardia Civil por un delito de pertenencia a organización criminal, dentro del seno de la “Operación Reborn II” llevada a cabo por la Guardia Civil de Bizkaia, y que se saldó con 18 detenidos por más de cien estafas nigerianas cometidas a través de internet, con víctimas por todo el país.

La sentencia considera que la actuación pasiva y negligente de Xfera Móviles le ha ocasionado a la mujer un daño moral consistente en angustia e impotencia. Y es que las líneas contratadas a su nombre se utilizaron para realizar las comúnmente denominadas “estafas nigerianas” a través de plataformas online de compraventa entra particulares (Wallapop, Milanuncios…) y en las que mi clienta se vio involucrada, al enviar los estafadores a las víctimas una foto del DNI extraviado de la mujer, para generar una falsa apariencia de veracidad y seguridad en las víctimas. Además, las personas autoras de las estafas contactaban con las víctimas a través de las líneas de teléfono contratadas en Xfera Móviles a nombre de mi cliente.

Además, como consecuencia de todo ello, la mujer empezó a recibir numerosos mensajes de las víctimas de las estafas insultándola y acusándola del delito a través de sus redes sociales. Lo cual conllevó que se viera obligada a modificar su nombre en las redes sociales. Ya que cada vez que recibía un mensaje de una persona desconocida le generaba angustia y ansiedad.

Por su parte, dentro del procedimiento judicial Xfera Móviles apuntó en su escrito de contestación a la demanda que la compañía actuó fielmente de conformidad con la legalidad vigente, exigiendo la exhibición de un documento de identidad y registrando los datos en el libro-registro. Así pues, la letrada que dirigió el pleito solicitó en la Audiencia Previa que se le requiriera a Xfera Móviles para que aportara los contratos de las líneas que figuraban a nombre de la cliente, así como los documentos de identidad facilitados para la efectiva contratación de las líneas telefónicas en cuestión.

Igual que sucedió en la vía extrajudicial, así como en el seno de las Diligencias Previas que se instruyeron en el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Bilbao a instancias de la víctima por un delito de usurpación del estado civil y de falsedad documental, Xfera Móviles no respondió a tal requerimiento, ni aportó ninguna documentación que sustentara su argumento de que Xfera Móviles era otra víctima más de los verdaderos suplantadores de identidad.

La Sentencia que ahora condena a Xfera Móviles por todo lo acaecido, así como su argumentación jurídica, son impecables. Analiza cada uno de los requisitos de la responsabilidad extracontractual y considera que en el caso de la mujer víctima de suplantación de identidad se cumplen.

A modo de resumen: Xfera Móviles permitió de manera reiterada que terceras personas contrataran líneas de teléfono con la identidad de mi cliente. No cumplió con su obligación de verificar la identidad del verdadero contratante. Ni siquiera se molestó en conservar las direcciones IP desde las que se efectuaron las contrataciones, lo cual habría facilitado tanto a la policía como al Juzgado localizar a los verdaderos autores.

Todo ello le supuso a mi cliente numerosos procedimientos penales en su contra desde el año 2019, con el consecuente padecimiento psíquico. Tal es así que la mujer tuvo que ser tratada por daños psicológicos en Osakidetza (Servicio Vasco de Salud). Además de verse obligada a hacer frente a los gastos de defensa y representación inherentes a los procedimientos judiciales en su contra.

La Juez considera acreditado el periplo judicial y policial sufrido, así como la angustia y el daño psíquico ocasionado a la perjudicada. A modo de indemnización, condena a Xfera a abonar a mi cliente 16.000 €.

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